Auto Supremo AS/0757/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0757/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Entendiendo que MUSERPOL considero la aplicación de los parámetros determinado por el Estudio Matemático Actuarial

Por lo expuesto se debe analizar los reclamos efectuados por el recurrente, quien señala que para el cálculo de la prestación del fondo de retiro policial corresponde la aplicación del Reglamento de Prestaciones Económicas de Régimen Especial del Estudio Matemático Actuarial 2011-2015; en ese entendido debemos remitirnos al Informe Técnico–Legal CITE: MUSERPOL/CBE/INF.010/2018 de 2 de mayo, en el punto 6 (Conclusiones) parágrafo 5, señala:
“Debido a que la solicitud de pago final del beneficio fue presentada en fecha 26 de octubre de 2015, habiendo transcurrido 3 años desde que fue destinado al servicio pasivo mediante memorándum de agradecimiento emitido por el Comando General de la Policía Boliviana con CITE N° G.J. 1119/2019, en aplicación de lo determinado por el parágrafo I de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 3231 corresponde la calificación del periodo adicional según los parámetros determinados por el Estudio Matemático Actuarial 2016-2020 y el reglamento de fondo de Retiro Policial Solidario aprobado y vigente…”
Entendiendo que MUSERPOL considero la aplicación de los parámetros determinado por el Estudio Matemático Actuarial 2016-2020, por ser el vigente a momento de la solitud del beneficio; al respecto, debe considerarse que la SC N° 1262/2015-S2 de 12 de noviembre dentro del análisis de un caso análogo, señaló:
“En ese mérito, los demandados deben tomar en cuenta que, en materia administrativa y de acuerdo a la previsión contenida en el art. 123 de la CPE, la norma, entendida como ley, reglamento u otra disposición obligatoria y general, rige para lo venidero y no así de manera retroactiva; lo que conlleva que la administración pública adecúe sus actos a la ley, asegurando a los administrados la garantía del debido proceso, y la certeza de la aplicación de la norma vigente a su situación en particular. En ese orden, se asegura la preservación del orden público a fin de obtener seguridad y estabilidad jurídica, impidiendo que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinario de la norma como a la consecución del bien común de manera concurrente; lo que no concurre en el caso de autos.”
La SC señalada, establece que el parámetro a considerar debe ser el vigente a momento de la generación del derecho, el cual se nace conjuntamente con la jubilación, debiendo aplicarse estrictamente el art. 123 de la CPE; en ese entendido, MUSERPOL al emplear el parámetro vigente a momento de la solicitud y no de la generación del derecho ha obrado erradamente, por lo que el cálculo efectuado no corresponde, generando vulneración al debido proceso, por lo que debe regularizarse esta afectación realizándose una nueva liquidación en base a los parámetros determinados por el estudio matemático actuarial 2011-2015 vigente al momento de generarse el derecho