Auto Supremo AS/0757/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0757/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Llegando después de un análisis a concluir

Al respecto debe considerarse que la SC N° 1262/2015-S2 de 12 de noviembre, en el análisis de un caso análogo refiere:
“En ese orden, la garantía a la seguridad social está directamente relacionada a la satisfacción de los derechos humanos; en el caso, el derecho a la jubilación busca la protección a los beneficiarios evitando las consecuencias negativas que emergerían de una falta de recursos económicos para cubrir contingencias básicas de subsistencia al no desempeñar el trabajador ya funciones en el mercado laboral; derecho que por su trascendencia, es de naturaleza inembargable e imprescriptible a tenor de lo dispuesto por el art. 48.IV de la CPE, lo que no implica de modo alguno la vulneración a la seguridad jurídica sino que se constituye en una consagración efectiva de principios y valores constitucionales que tutelan la solidaridad que debe regir en toda sociedad, prestando especial atención a los titulares de este derecho, que les permite la subsistencia con dignidad.”
Llegando después de un análisis a concluir:
“En conclusión, el derecho a la jubilación, así como también se entiende, los fondos de retiro por dicho concepto, conceden a los beneficiarios que cumplan los requisitos instituidos por ley al efecto, el derecho a recibir la prestación derivada del trabajo realizado durante su vida laboral, con el fin máximo de llegar a la tercera edad y vivir dignamente; estableciéndose de la normativa constitucional, la especial atención a la que el Estado debe propender en proteger a dicho sector de vulnerabilidad amparándolo en cuanto a las contingencias de la vejez.”
Conforme a ello se debe entender que el fondo de retiro de la Policía constituye un beneficio social, que se encuentra dentro lo establecido en el art. 48-IV de la CPE, por lo que adquiere la calidad de inembargable, debiendo la institución acreedora realizar por cuerda separada el procedimiento legal para el cobro respectivo del préstamo realizado, por lo que no corresponde la retención realizada