Sin responsabilidad por ser excusable y sin costas en aplicación de los arts
Consecuentemente, por todo lo expuesto, corresponde resolver conforme prescribe el art. 220-IV del CPC-2013, acorde a lo dispuesto en el art. 2-I de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, aplicables por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del RCSS.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista Nº 114/2018 de 13 de septiembre, de fs. 350 a 349, disponiendo que la Mutual de Servicios al Policía MUSERPOL, califique el Fondo de Retiro Policial individual por jubilación de Juan Julián Alcazar Sanjinés, tomando en cuenta el estudio matemático actuarial 2011– 2015 de MUSERPOL, vigente a momento del retiro del beneficiario Juan Julián Alcázar Sanjinés y sin descontar préstamo alguno, conforme se fundamentó en el presente Auto Supremo
Sin responsabilidad por ser excusable y sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 del DS N° 23215
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista Nº 114/2018 de 13 de septiembre, de fs. 350 a 349, disponiendo que la Mutual de Servicios al Policía MUSERPOL, califique el Fondo de Retiro Policial individual por jubilación de Juan Julián Alcazar Sanjinés, tomando en cuenta el estudio matemático actuarial 2011– 2015 de MUSERPOL, vigente a momento del retiro del beneficiario Juan Julián Alcázar Sanjinés y sin descontar préstamo alguno, conforme se fundamentó en el presente Auto Supremo
Sin responsabilidad por ser excusable y sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 del DS N° 23215
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dentro del trámite de calificación de beneficio económico, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante la interposición del recurso de reclamación por el beneficiario a fs
- 3
- 4
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el beneficiario interpuso recurso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el beneficiario formuló recurso de casación en el
- Indica que los arts
- Reclama que conforme a la certificación de años de servicio emitidos por la Dirección Nacional
- Manifiesta que conforme al Memorándum GJ
- Indica que conforme al Reglamento de Prestaciones Económicas de Régimen Especial de estudio Matemático Actuarial
- Establece que, conforme a las boletas de haberes de la Policía Boliviana, empezó a aportar
- Reclama que, MUSERPOL no puede realizar ninguna retención de dineros del préstamo obtenido por el
- Conforme a los arts
- Expone que realiza la solicitud de pago de retiro de fondo el 26 de octubre
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista impugnado; disponiendo la revocatoria y la aplicación del
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
- El beneficio señalado, se materializa conforme lo establece el art
- De acuerdo a lo señalado se tiene que el recurrente Juan Julián Alcázar Sanjinés, accedió
- Entendiendo que MUSERPOL considero la aplicación de los parámetros determinado por el Estudio Matemático Actuarial
- Sobre el promedio salarial y el cálculo a realizar debe sujetarse a la nueva liquidación
- Lo precedente se encuentra dentro el parámetro de la línea generada por la SC citada
- 2
- Al respecto, para la valoración de este punto es necesario considerar el Informe Técnico–Legal CITE:
- Llegando después de un análisis a concluir
- Sin responsabilidad por ser excusable y sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
