I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 757
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente: 169/2019
Demandante : Juan Julián Alcázar Sanjinés
Demandado: Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL)
Proceso : Calificación de Beneficios Económicos Policiales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 357 a 355 vta. (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Juan Julián Alcázar Sanjinés, contra el Auto de Vista Nº 114/2018 de 13 de septiembre, de fs. 350 a 349, emitido por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de calificación de beneficios económicos policiales, iniciado por el recurrente contra MUSERPOL; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 364 a 363 vta.; el Auto de 16 de abril de 2019 (fs. 365), que concedió el recurso; el Auto de 24 de mayo de 2019 (fs. 374 a 374 vta.), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 757
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente: 169/2019
Demandante : Juan Julián Alcázar Sanjinés
Demandado: Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL)
Proceso : Calificación de Beneficios Económicos Policiales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 357 a 355 vta. (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Juan Julián Alcázar Sanjinés, contra el Auto de Vista Nº 114/2018 de 13 de septiembre, de fs. 350 a 349, emitido por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de calificación de beneficios económicos policiales, iniciado por el recurrente contra MUSERPOL; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 364 a 363 vta.; el Auto de 16 de abril de 2019 (fs. 365), que concedió el recurso; el Auto de 24 de mayo de 2019 (fs. 374 a 374 vta.), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dentro del trámite de calificación de beneficio económico, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante la interposición del recurso de reclamación por el beneficiario a fs
- 3
- 4
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el beneficiario interpuso recurso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el beneficiario formuló recurso de casación en el
- Indica que los arts
- Reclama que conforme a la certificación de años de servicio emitidos por la Dirección Nacional
- Manifiesta que conforme al Memorándum GJ
- Indica que conforme al Reglamento de Prestaciones Económicas de Régimen Especial de estudio Matemático Actuarial
- Establece que, conforme a las boletas de haberes de la Policía Boliviana, empezó a aportar
- Reclama que, MUSERPOL no puede realizar ninguna retención de dineros del préstamo obtenido por el
- Conforme a los arts
- Expone que realiza la solicitud de pago de retiro de fondo el 26 de octubre
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista impugnado; disponiendo la revocatoria y la aplicación del
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
- El beneficio señalado, se materializa conforme lo establece el art
- De acuerdo a lo señalado se tiene que el recurrente Juan Julián Alcázar Sanjinés, accedió
- Entendiendo que MUSERPOL considero la aplicación de los parámetros determinado por el Estudio Matemático Actuarial
- Sobre el promedio salarial y el cálculo a realizar debe sujetarse a la nueva liquidación
- Lo precedente se encuentra dentro el parámetro de la línea generada por la SC citada
- 2
- Al respecto, para la valoración de este punto es necesario considerar el Informe Técnico–Legal CITE:
- Llegando después de un análisis a concluir
- Sin responsabilidad por ser excusable y sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
