El beneficio señalado, se materializa conforme lo establece el art
Conforme a lo señalado se tiene que el art. 14 del DS N° 1446, los beneficios otorgados por MUSERPOL son:
a) Fondo de Retiro Policial Individual;
b) Seguro de Vida;
c) Complemento Económico.
II. El aporte y el pago de los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del Parágrafo precedente, serán objeto de un estudio técnico financiero que asegure su sostenibilidad y no asunción de riesgos por parte de la MUSERPOL y de acuerdo a reglamentación interna.
III. Los beneficios señalados en el presente Artículo se rigen por el principio de equidad, debiendo ser otorgados a todos los afiliados, aportantes de la Policía Boliviana en sus diferentes sectores y niveles sin ninguna distinción y con relación a los aportes realizados.
IV. Los recursos que son fuente de financiamiento de los beneficios señalados en el Parágrafo I serán administrados de forma exclusiva por la MUSERPOL en conformidad a la normativa vigente.”
El beneficio señalado, se materializa conforme lo establece el art. 15 del referido DS, que estableció:
Es el beneficio que brinda protección a los miembros del servicio activo y a sus derechohabientes, mediante el reconocimiento de un pago único, con motivo y oportunidad del retiro definitivo de la actividad remunerada dependiente de la Policía Boliviana, el cual será administrado por la MUSERPOL mediante cuentas individuales de cada afiliado a ser otorgado en función de sus aportes y el rendimiento de los mismos, cuando se produzca el retiro por:
a) Jubilación;
b) Fallecimiento del titular;
c) Retiro forzoso;
d) Retiro voluntario”
a) Fondo de Retiro Policial Individual;
b) Seguro de Vida;
c) Complemento Económico.
II. El aporte y el pago de los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del Parágrafo precedente, serán objeto de un estudio técnico financiero que asegure su sostenibilidad y no asunción de riesgos por parte de la MUSERPOL y de acuerdo a reglamentación interna.
III. Los beneficios señalados en el presente Artículo se rigen por el principio de equidad, debiendo ser otorgados a todos los afiliados, aportantes de la Policía Boliviana en sus diferentes sectores y niveles sin ninguna distinción y con relación a los aportes realizados.
IV. Los recursos que son fuente de financiamiento de los beneficios señalados en el Parágrafo I serán administrados de forma exclusiva por la MUSERPOL en conformidad a la normativa vigente.”
El beneficio señalado, se materializa conforme lo establece el art. 15 del referido DS, que estableció:
Es el beneficio que brinda protección a los miembros del servicio activo y a sus derechohabientes, mediante el reconocimiento de un pago único, con motivo y oportunidad del retiro definitivo de la actividad remunerada dependiente de la Policía Boliviana, el cual será administrado por la MUSERPOL mediante cuentas individuales de cada afiliado a ser otorgado en función de sus aportes y el rendimiento de los mismos, cuando se produzca el retiro por:
a) Jubilación;
b) Fallecimiento del titular;
c) Retiro forzoso;
d) Retiro voluntario”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dentro del trámite de calificación de beneficio económico, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante la interposición del recurso de reclamación por el beneficiario a fs
- 3
- 4
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el beneficiario interpuso recurso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el beneficiario formuló recurso de casación en el
- Indica que los arts
- Reclama que conforme a la certificación de años de servicio emitidos por la Dirección Nacional
- Manifiesta que conforme al Memorándum GJ
- Indica que conforme al Reglamento de Prestaciones Económicas de Régimen Especial de estudio Matemático Actuarial
- Establece que, conforme a las boletas de haberes de la Policía Boliviana, empezó a aportar
- Reclama que, MUSERPOL no puede realizar ninguna retención de dineros del préstamo obtenido por el
- Conforme a los arts
- Expone que realiza la solicitud de pago de retiro de fondo el 26 de octubre
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista impugnado; disponiendo la revocatoria y la aplicación del
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
- El beneficio señalado, se materializa conforme lo establece el art
- De acuerdo a lo señalado se tiene que el recurrente Juan Julián Alcázar Sanjinés, accedió
- Entendiendo que MUSERPOL considero la aplicación de los parámetros determinado por el Estudio Matemático Actuarial
- Sobre el promedio salarial y el cálculo a realizar debe sujetarse a la nueva liquidación
- Lo precedente se encuentra dentro el parámetro de la línea generada por la SC citada
- 2
- Al respecto, para la valoración de este punto es necesario considerar el Informe Técnico–Legal CITE:
- Llegando después de un análisis a concluir
- Sin responsabilidad por ser excusable y sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
