Auto Supremo AS/0757/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0757/2019

Fecha: 02-Dic-2019

El beneficio señalado, se materializa conforme lo establece el art

Conforme a lo señalado se tiene que el art. 14 del DS N° 1446, los beneficios otorgados por MUSERPOL son:
a) Fondo de Retiro Policial Individual;
b) Seguro de Vida;
c) Complemento Económico.
II. El aporte y el pago de los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del Parágrafo precedente, serán objeto de un estudio técnico financiero que asegure su sostenibilidad y no asunción de riesgos por parte de la MUSERPOL y de acuerdo a reglamentación interna.
III. Los beneficios señalados en el presente Artículo se rigen por el principio de equidad, debiendo ser otorgados a todos los afiliados, aportantes de la Policía Boliviana en sus diferentes sectores y niveles sin ninguna distinción y con relación a los aportes realizados.
IV. Los recursos que son fuente de financiamiento de los beneficios señalados en el Parágrafo I serán administrados de forma exclusiva por la MUSERPOL en conformidad a la normativa vigente.”
El beneficio señalado, se materializa conforme lo establece el art. 15 del referido DS, que estableció:
Es el beneficio que brinda protección a los miembros del servicio activo y a sus derechohabientes, mediante el reconocimiento de un pago único, con motivo y oportunidad del retiro definitivo de la actividad remunerada dependiente de la Policía Boliviana, el cual será administrado por la MUSERPOL mediante cuentas individuales de cada afiliado a ser otorgado en función de sus aportes y el rendimiento de los mismos, cuando se produzca el retiro por:
a) Jubilación;
b) Fallecimiento del titular;
c) Retiro forzoso;
d) Retiro voluntario”