Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0792/2019
Fecha: 02-Dic-2019
Casación en el fondo
Casación en el fondo
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Distrito: La Paz
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Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
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I.1.4. Motivos del recurso de casación
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Casación en la forma
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El referido Auto de Vista Nº 89/2018 de 19 de Octubre cursante de fs
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Que, la recurrente manifiesta, que el tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista
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Por otra parte señala la recurrente, que el tribunal de alzada debió circunscribir su fallo
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Que, en el punto 8 del Segundo Considerando del Auto de Vista Nº 89/2018 de
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Casación en el fondo
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Manifiesta la recurrente que a efectos de una correcta aplicación de la Ley en los
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Que, la recurrente señala que se ha incurrido en violación e interpretación errónea del Art
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Que, en ese orden de cosas no se tomó en cuenta en la inspección judicial
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Que, por otra parte la recurrente manifiesta que la valoración de prueba es incensurable en
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Que, asimismo señala que no se tomó en cuenta a los testigos de descargo, quienes
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Que, así también se ha incurrido en violación de la valoración de la prueba, al
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Argumenta, como otro error en la valoración de la prueba estaría dado en relación a
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Por otra parte en relación al tiempo de servicios, el Ad quem consideró que la
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Con relación al sueldo promedio indemnizable el tribunal de alzada ha determinado que el mismo
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Respecto a la causal de despido, el tribunal de alzada ha señalado que el trabajador
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Por todo lo referido al haberse demostrado la no existencia de una relación obrero patronal
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Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo ANULANDO y/o CASANDO el
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CONSIDERANDO II
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Resolviendo en la forma
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En relación a que en el punto 8 del Segundo Considerando del Auto de Vista
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Resolviendo en el fondo
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En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
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En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
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Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
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Respecto a la verdad material, invocado por la parte recurrente, consagrada en los arts
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Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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