Auto Supremo AS/0792/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Que, la recurrente señala que se ha incurrido en violación e interpretación errónea del Art

Que, la recurrente señala que se ha incurrido en violación e interpretación errónea del Art. 3 Inc. h), 66, 150 y 158 del CPT, por cuanto el tribunal de alzada en el Punto 2 del Segundo CONSIDERANDO sobre el primer agravio considera necesario referirse a la relación laboral, a cuyo efecto cita el D.S 23570 que refiere las características de la relación laboral, concluyendo que las relaciones laborales donde concurran dichas características se encuentran dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo, realizando a continuación una descripción de la prueba de cargo sin haber considerado que el actor de manera maliciosa manifestó que trabajó en la empresa INDUSTRIA Y COMERCIO DE METALES “RAMOS” (COMETRA) desde el 8 de Enero de 2007 como soldador y ensamblador de tolvas con un sueldo de Bs. 3.600 sin haber gozado de los beneficios de la seguridad social, habiendo sido despedido intempestivamente de su fuente laboral, sin haber considerado que había nacido su hijo en fecha 14 de Agosto de 2015, afirmaciones todas estas que fueron negadas y rechazadas por no corresponder a la verdad material de los hechos, por cuanto se demostró que INDUSTRIA Y COMERCIO DE METALES “RAMOS” (COMETRA) es una empresa unipersonal que fue creada por Mario Ramos Tenorio en octubre del 2012, aspecto acreditado por el certificado de funcionamiento expedido por el Gobierno Municipal de El Alto, y que desde su fallecimiento el 21 de junio de 2013 es administrada por la recurrente juntamente sus hijos de forma familiar, empresa dedicada al doblado de planchas y que cuenta con personal técnico y del cual nunca formó parte el demandante, por lo que no le corresponden los beneficios que arbitrariamente solicita, aspectos estos que fueron ratificados por los testigos de descargo cuyas declaraciones fueron uniformes y contestes y que merecen todo el valor que la ley les reconoce y que no fueron consideradas en alzada, habiéndose el tribunal Ad quem remitido a considerar afirmaciones aisladas con el propósito de demostrar una relación laboral inexistente