Que, la recurrente señala que se ha incurrido en violación e interpretación errónea del Art
Que, la recurrente señala que se ha incurrido en violación e interpretación errónea del Art. 3 Inc. h), 66, 150 y 158 del CPT, por cuanto el tribunal de alzada en el Punto 2 del Segundo CONSIDERANDO sobre el primer agravio considera necesario referirse a la relación laboral, a cuyo efecto cita el D.S 23570 que refiere las características de la relación laboral, concluyendo que las relaciones laborales donde concurran dichas características se encuentran dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo, realizando a continuación una descripción de la prueba de cargo sin haber considerado que el actor de manera maliciosa manifestó que trabajó en la empresa INDUSTRIA Y COMERCIO DE METALES “RAMOS” (COMETRA) desde el 8 de Enero de 2007 como soldador y ensamblador de tolvas con un sueldo de Bs. 3.600 sin haber gozado de los beneficios de la seguridad social, habiendo sido despedido intempestivamente de su fuente laboral, sin haber considerado que había nacido su hijo en fecha 14 de Agosto de 2015, afirmaciones todas estas que fueron negadas y rechazadas por no corresponder a la verdad material de los hechos, por cuanto se demostró que INDUSTRIA Y COMERCIO DE METALES “RAMOS” (COMETRA) es una empresa unipersonal que fue creada por Mario Ramos Tenorio en octubre del 2012, aspecto acreditado por el certificado de funcionamiento expedido por el Gobierno Municipal de El Alto, y que desde su fallecimiento el 21 de junio de 2013 es administrada por la recurrente juntamente sus hijos de forma familiar, empresa dedicada al doblado de planchas y que cuenta con personal técnico y del cual nunca formó parte el demandante, por lo que no le corresponden los beneficios que arbitrariamente solicita, aspectos estos que fueron ratificados por los testigos de descargo cuyas declaraciones fueron uniformes y contestes y que merecen todo el valor que la ley les reconoce y que no fueron consideradas en alzada, habiéndose el tribunal Ad quem remitido a considerar afirmaciones aisladas con el propósito de demostrar una relación laboral inexistente
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.4. Motivos del recurso de casación
- Casación en la forma
- El referido Auto de Vista Nº 89/2018 de 19 de Octubre cursante de fs
- Que, la recurrente manifiesta, que el tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista
- Por otra parte señala la recurrente, que el tribunal de alzada debió circunscribir su fallo
- Que, en el punto 8 del Segundo Considerando del Auto de Vista Nº 89/2018 de
- Casación en el fondo
- Manifiesta la recurrente que a efectos de una correcta aplicación de la Ley en los
- Que, la recurrente señala que se ha incurrido en violación e interpretación errónea del Art
- Que, en ese orden de cosas no se tomó en cuenta en la inspección judicial
- Que, por otra parte la recurrente manifiesta que la valoración de prueba es incensurable en
- Que, asimismo señala que no se tomó en cuenta a los testigos de descargo, quienes
- Que, así también se ha incurrido en violación de la valoración de la prueba, al
- Argumenta, como otro error en la valoración de la prueba estaría dado en relación a
- Por otra parte en relación al tiempo de servicios, el Ad quem consideró que la
- Con relación al sueldo promedio indemnizable el tribunal de alzada ha determinado que el mismo
- Respecto a la causal de despido, el tribunal de alzada ha señalado que el trabajador
- Por todo lo referido al haberse demostrado la no existencia de una relación obrero patronal
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo ANULANDO y/o CASANDO el
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo en la forma
- En relación a que en el punto 8 del Segundo Considerando del Auto de Vista
- Resolviendo en el fondo
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
- Respecto a la verdad material, invocado por la parte recurrente, consagrada en los arts
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
