Que, la recurrente manifiesta, que el tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista
Que, la recurrente manifiesta, que el tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista Nº 89/2018 de 19 de Octubre, ha incurrido en infracción y errónea aplicación de normas esenciales para la garantía del debido proceso, por lo que interpone recurso de nulidad contra el mismo solicitando su anulación, en ese orden de cosas manifiesta que el Art. 5 del Código Procesal Civil dispone que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, norma esta que pese a haber sido citada en el Auto de Vista, ha sido vulnerada por el tribunal de alzada, al no haberse tomado en cuenta a momento de resolver la apelación interpuesta por el demandante cursante de fs.178 a 179, que dicho recurso carecía de fundamentación y expresión de agravios, toda vez que no se detallaron las omisiones, errores y deficiencias en las que incurrió el juez A quo en franca violación a lo dispuesto por el Art. 205 CPT concordante con el 261.II del Código Procesal Civil por permisión del Art. 252 del CPT, por lo que en tal mérito correspondía declarar inadmisible el mal planteado recurso conforme lo dispone el Art. 218.II.1 b) del Código Procesal Civil y la amplia jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.4. Motivos del recurso de casación
- Casación en la forma
- El referido Auto de Vista Nº 89/2018 de 19 de Octubre cursante de fs
- Que, la recurrente manifiesta, que el tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista
- Por otra parte señala la recurrente, que el tribunal de alzada debió circunscribir su fallo
- Que, en el punto 8 del Segundo Considerando del Auto de Vista Nº 89/2018 de
- Casación en el fondo
- Manifiesta la recurrente que a efectos de una correcta aplicación de la Ley en los
- Que, la recurrente señala que se ha incurrido en violación e interpretación errónea del Art
- Que, en ese orden de cosas no se tomó en cuenta en la inspección judicial
- Que, por otra parte la recurrente manifiesta que la valoración de prueba es incensurable en
- Que, asimismo señala que no se tomó en cuenta a los testigos de descargo, quienes
- Que, así también se ha incurrido en violación de la valoración de la prueba, al
- Argumenta, como otro error en la valoración de la prueba estaría dado en relación a
- Por otra parte en relación al tiempo de servicios, el Ad quem consideró que la
- Con relación al sueldo promedio indemnizable el tribunal de alzada ha determinado que el mismo
- Respecto a la causal de despido, el tribunal de alzada ha señalado que el trabajador
- Por todo lo referido al haberse demostrado la no existencia de una relación obrero patronal
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo ANULANDO y/o CASANDO el
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo en la forma
- En relación a que en el punto 8 del Segundo Considerando del Auto de Vista
- Resolviendo en el fondo
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
- Respecto a la verdad material, invocado por la parte recurrente, consagrada en los arts
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
