Auto Supremo AS/0792/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2019

Fecha: 02-Dic-2019

I.1.4. Motivos del recurso de casación

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs.265 a fs.271 vta, interpuesto por Rosmery Torrez Suri Vda. De Ramos en representación de la empresa INDUSTRIA Y COMERCIO DE METALES “RAMOS” (COMETRA), contra el Auto de Vista Nº 89/2018 de 19 de Octubre cursante de fs.260 a fs.262 vta, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por Pago de Beneficios Sociales seguido a instancia de Aurelio Flores Maydana contra la parte recurrente, el Auto N° 69/2019 de 19 de Marzo que concedió el recurso, el Auto Nº 131/2019-A de 30 de Abril de fs.284 y vta, que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.2. Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales, la Sra. Juez 1ro de Trabajo y Seguridad Social de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia N° 289/2016 de fecha 22 de Noviembre cursante de fs.159 a 166 vta de obrados, declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral por Pago de Beneficios Sociales de fs.35 a fs.36, subsanada a fs.51 y vta de obrados, instaurada por Aurelio Flores Maydana contra Rosmery Torrez Suri Vda. De Ramos, disponiendo cancele al demandante, la suma total de Bs.58.583.22.-(Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Tres 22/100 Bolivianos) por concepto de beneficios sociales a ser actualizados en ejecución de sentencia, más la multa del 30% establecida por D.S 28699.
I.1.3-. Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por Rosmery Torrez Suri Vda. De Ramos cursante de fs.168 a 171 y Aurelio Flores Maydana cursante a fs.178 a 179, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 89/2018 de 19 de Octubre cursante de fs.260 a fs.262 vta, CONFIRMA la Sentencia N° 289/2016 de fecha 22 de Noviembre cursante de fs.159 a 166 vta de obrados.
I.1.4. Motivos del recurso de casación