I.1.4. Motivos del recurso de casación
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs.265 a fs.271 vta, interpuesto por Rosmery Torrez Suri Vda. De Ramos en representación de la empresa INDUSTRIA Y COMERCIO DE METALES “RAMOS” (COMETRA), contra el Auto de Vista Nº 89/2018 de 19 de Octubre cursante de fs.260 a fs.262 vta, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por Pago de Beneficios Sociales seguido a instancia de Aurelio Flores Maydana contra la parte recurrente, el Auto N° 69/2019 de 19 de Marzo que concedió el recurso, el Auto Nº 131/2019-A de 30 de Abril de fs.284 y vta, que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.2. Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales, la Sra. Juez 1ro de Trabajo y Seguridad Social de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia N° 289/2016 de fecha 22 de Noviembre cursante de fs.159 a 166 vta de obrados, declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral por Pago de Beneficios Sociales de fs.35 a fs.36, subsanada a fs.51 y vta de obrados, instaurada por Aurelio Flores Maydana contra Rosmery Torrez Suri Vda. De Ramos, disponiendo cancele al demandante, la suma total de Bs.58.583.22.-(Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Tres 22/100 Bolivianos) por concepto de beneficios sociales a ser actualizados en ejecución de sentencia, más la multa del 30% establecida por D.S 28699.
I.1.3-. Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por Rosmery Torrez Suri Vda. De Ramos cursante de fs.168 a 171 y Aurelio Flores Maydana cursante a fs.178 a 179, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 89/2018 de 19 de Octubre cursante de fs.260 a fs.262 vta, CONFIRMA la Sentencia N° 289/2016 de fecha 22 de Noviembre cursante de fs.159 a 166 vta de obrados.
I.1.4. Motivos del recurso de casación
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.2. Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales, la Sra. Juez 1ro de Trabajo y Seguridad Social de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia N° 289/2016 de fecha 22 de Noviembre cursante de fs.159 a 166 vta de obrados, declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral por Pago de Beneficios Sociales de fs.35 a fs.36, subsanada a fs.51 y vta de obrados, instaurada por Aurelio Flores Maydana contra Rosmery Torrez Suri Vda. De Ramos, disponiendo cancele al demandante, la suma total de Bs.58.583.22.-(Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Tres 22/100 Bolivianos) por concepto de beneficios sociales a ser actualizados en ejecución de sentencia, más la multa del 30% establecida por D.S 28699.
I.1.3-. Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por Rosmery Torrez Suri Vda. De Ramos cursante de fs.168 a 171 y Aurelio Flores Maydana cursante a fs.178 a 179, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 89/2018 de 19 de Octubre cursante de fs.260 a fs.262 vta, CONFIRMA la Sentencia N° 289/2016 de fecha 22 de Noviembre cursante de fs.159 a 166 vta de obrados.
I.1.4. Motivos del recurso de casación
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.4. Motivos del recurso de casación
- Casación en la forma
- El referido Auto de Vista Nº 89/2018 de 19 de Octubre cursante de fs
- Que, la recurrente manifiesta, que el tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista
- Por otra parte señala la recurrente, que el tribunal de alzada debió circunscribir su fallo
- Que, en el punto 8 del Segundo Considerando del Auto de Vista Nº 89/2018 de
- Casación en el fondo
- Manifiesta la recurrente que a efectos de una correcta aplicación de la Ley en los
- Que, la recurrente señala que se ha incurrido en violación e interpretación errónea del Art
- Que, en ese orden de cosas no se tomó en cuenta en la inspección judicial
- Que, por otra parte la recurrente manifiesta que la valoración de prueba es incensurable en
- Que, asimismo señala que no se tomó en cuenta a los testigos de descargo, quienes
- Que, así también se ha incurrido en violación de la valoración de la prueba, al
- Argumenta, como otro error en la valoración de la prueba estaría dado en relación a
- Por otra parte en relación al tiempo de servicios, el Ad quem consideró que la
- Con relación al sueldo promedio indemnizable el tribunal de alzada ha determinado que el mismo
- Respecto a la causal de despido, el tribunal de alzada ha señalado que el trabajador
- Por todo lo referido al haberse demostrado la no existencia de una relación obrero patronal
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo ANULANDO y/o CASANDO el
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo en la forma
- En relación a que en el punto 8 del Segundo Considerando del Auto de Vista
- Resolviendo en el fondo
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
- Respecto a la verdad material, invocado por la parte recurrente, consagrada en los arts
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
