Que, por otra parte la recurrente manifiesta que la valoración de prueba es incensurable en
Que, por otra parte la recurrente manifiesta que la valoración de prueba es incensurable en casación, salvo error de hecho y de derecho que conste en documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial, en tal mérito considera que el tribunal de apelación incurrió en error de hecho al valorar la prueba, por cuanto a lo largo de los numerales 2,3,4,5 y 6 del Segundo CONSIDERANDO del Auto de Vista recurrido, se señaló que existía una relación obrero patronal entre el demandante y COMETRA basándose en la prueba del actor, de donde se llegó a concluir erradamente la existencia de una relación obrero patronal sin haber considerado correctamente la maliciosa y temeraria pretensión del actor, al no haber valorado la prueba aportada por la parte demandada
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.4. Motivos del recurso de casación
- Casación en la forma
- El referido Auto de Vista Nº 89/2018 de 19 de Octubre cursante de fs
- Que, la recurrente manifiesta, que el tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista
- Por otra parte señala la recurrente, que el tribunal de alzada debió circunscribir su fallo
- Que, en el punto 8 del Segundo Considerando del Auto de Vista Nº 89/2018 de
- Casación en el fondo
- Manifiesta la recurrente que a efectos de una correcta aplicación de la Ley en los
- Que, la recurrente señala que se ha incurrido en violación e interpretación errónea del Art
- Que, en ese orden de cosas no se tomó en cuenta en la inspección judicial
- Que, por otra parte la recurrente manifiesta que la valoración de prueba es incensurable en
- Que, asimismo señala que no se tomó en cuenta a los testigos de descargo, quienes
- Que, así también se ha incurrido en violación de la valoración de la prueba, al
- Argumenta, como otro error en la valoración de la prueba estaría dado en relación a
- Por otra parte en relación al tiempo de servicios, el Ad quem consideró que la
- Con relación al sueldo promedio indemnizable el tribunal de alzada ha determinado que el mismo
- Respecto a la causal de despido, el tribunal de alzada ha señalado que el trabajador
- Por todo lo referido al haberse demostrado la no existencia de una relación obrero patronal
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo ANULANDO y/o CASANDO el
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo en la forma
- En relación a que en el punto 8 del Segundo Considerando del Auto de Vista
- Resolviendo en el fondo
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
- Respecto a la verdad material, invocado por la parte recurrente, consagrada en los arts
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
