En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 803/2019
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 155/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 247 a 251 y 254 a 258, interpuestos por Enrique Eduardo Molina Mitru en representación legal de la Empresa MOLINA & AVILA CONSTRUCCIONES S.R.L. (MOLAVI), y por Serafín Barrón Romero en representación legal de Máximo Quitu Arancibia, contra el Auto de Vista Nº 125/2019 de 1 de marzo, cursante de fs. 241 a 244, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral, seguido por Máximo Quitu Arancibia contra la Empresa MOLINA & AVILA CONSTRUCCIONES S.R.L., contestación al recurso de fs. 254 a 258 por parte del demandante, el Auto N° 254/2019 de 26 de abril de fs. 260 que concedió los recursos y el Auto N° 154/2019 – A de fs. 267 y vta., que admitió los mismos; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 23/2018 de 27 de abril, (fs. 201 a 204 vta.), declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 4 a 6 vta., sin costas e improbada la excepción perentoria de Falta de Acción y Derecho, Falta de Legitimación Pasiva en SIGMA, ordenando a la Empresa MOLAVI, cancele al demandante la suma de Bs.61.325,28, por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, sueldos devengados, aguinaldo e incremento salarial y respecto a la multa de 30%, previsto en el art. 9 del D.S. 28699, corresponde en ejecución de sentencia, todo conforme al detalle de la misma sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 208 a 212 y la adhesión a la apelación por parte del demandante a través de su representante legal de fs. 223 a 228 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 125/2019 de 1 de marzo, (fs. 241 a 244 y vta.), revocó la Sentencia apelada, disponiendo la cancelación de Bs.66.904,36 a favor del demandante, sin costas, teniendo el detalle en el mismo fallo
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 803/2019
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 155/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 247 a 251 y 254 a 258, interpuestos por Enrique Eduardo Molina Mitru en representación legal de la Empresa MOLINA & AVILA CONSTRUCCIONES S.R.L. (MOLAVI), y por Serafín Barrón Romero en representación legal de Máximo Quitu Arancibia, contra el Auto de Vista Nº 125/2019 de 1 de marzo, cursante de fs. 241 a 244, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral, seguido por Máximo Quitu Arancibia contra la Empresa MOLINA & AVILA CONSTRUCCIONES S.R.L., contestación al recurso de fs. 254 a 258 por parte del demandante, el Auto N° 254/2019 de 26 de abril de fs. 260 que concedió los recursos y el Auto N° 154/2019 – A de fs. 267 y vta., que admitió los mismos; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 23/2018 de 27 de abril, (fs. 201 a 204 vta.), declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 4 a 6 vta., sin costas e improbada la excepción perentoria de Falta de Acción y Derecho, Falta de Legitimación Pasiva en SIGMA, ordenando a la Empresa MOLAVI, cancele al demandante la suma de Bs.61.325,28, por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, sueldos devengados, aguinaldo e incremento salarial y respecto a la multa de 30%, previsto en el art. 9 del D.S. 28699, corresponde en ejecución de sentencia, todo conforme al detalle de la misma sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 208 a 212 y la adhesión a la apelación por parte del demandante a través de su representante legal de fs. 223 a 228 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 125/2019 de 1 de marzo, (fs. 241 a 244 y vta.), revocó la Sentencia apelada, disponiendo la cancelación de Bs.66.904,36 a favor del demandante, sin costas, teniendo el detalle en el mismo fallo
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó que ambas partes interpongan recurso de casación, manifestando lo
- I.2.1. En la forma
- Manifestó que, tanto el auto de vista y como la sentencia, vulneran el debido proceso
- Continuó citando las Sentencias Constitucionales Nos
- Manifestó que, la sentencia que fue objeto de apelación, contiene incongruencia omitiva, debido a que
- I.2.2. En el Fondo
- A.- Existe un incorrecto cálculo del monto como promedio indemnizable
- Indicó que el art
- B
- Refirió que, la relación laboral finalizó de forma voluntaria, debido a la renuncia voluntaria del
- C
- Señaló que en caso de un despido indirecto, como acusa el demandante, el empleador debe
- Citó las Sentencias Constitucionales Nos
- Concluyó solicitando se tenga por planteado el recurso de casación en contra del Auto de
- I.3.1 Contestación al Recurso de Casación e interposición del Recurso por parte del demandante
- Mediante memorial de fs
- En el mismo memorial de contestación, el demandante interpuso recurso de casación manifestando lo siguiente
- Manifestó que, el Auto de Vista recurrido vulneró el D
- Siguió señalando que, el Auto de Vista recurrido, denegó dos derechos cuya pretensión se demandó
- 2
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista y se emita una nueva resolución
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Es necesario traer a colación que el orden Constitucional, garantiza el principio de la doble
- Bajo la misma línea, se debe señalar que la apelación es el recurso ordinario que
- Bajo este contexto, éste Tribunal Supremo de Justicia encuentra que el Tribunal ad quem a
- En ese sentido, el Tribunal ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar
- Por consiguiente, se concluye que el Tribunal ad quem incurrió en la infracción señalada por
- Es preciso hacer constar que, dada la nulidad que se dispone para que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
