Auto Supremo AS/0803/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0803/2019

Fecha: 02-Dic-2019

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA

Auto Supremo Nº 803/2019
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 155/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 247 a 251 y 254 a 258, interpuestos por Enrique Eduardo Molina Mitru en representación legal de la Empresa MOLINA & AVILA CONSTRUCCIONES S.R.L. (MOLAVI), y por Serafín Barrón Romero en representación legal de Máximo Quitu Arancibia, contra el Auto de Vista Nº 125/2019 de 1 de marzo, cursante de fs. 241 a 244, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral, seguido por Máximo Quitu Arancibia contra la Empresa MOLINA & AVILA CONSTRUCCIONES S.R.L., contestación al recurso de fs. 254 a 258 por parte del demandante, el Auto N° 254/2019 de 26 de abril de fs. 260 que concedió los recursos y el Auto N° 154/2019 – A de fs. 267 y vta., que admitió los mismos; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 23/2018 de 27 de abril, (fs. 201 a 204 vta.), declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 4 a 6 vta., sin costas e improbada la excepción perentoria de Falta de Acción y Derecho, Falta de Legitimación Pasiva en SIGMA, ordenando a la Empresa MOLAVI, cancele al demandante la suma de Bs.61.325,28, por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, sueldos devengados, aguinaldo e incremento salarial y respecto a la multa de 30%, previsto en el art. 9 del D.S. 28699, corresponde en ejecución de sentencia, todo conforme al detalle de la misma sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 208 a 212 y la adhesión a la apelación por parte del demandante a través de su representante legal de fs. 223 a 228 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 125/2019 de 1 de marzo, (fs. 241 a 244 y vta.), revocó la Sentencia apelada, disponiendo la cancelación de Bs.66.904,36 a favor del demandante, sin costas, teniendo el detalle en el mismo fallo