Manifestó que, el Auto de Vista recurrido vulneró el D
Manifestó que, el Auto de Vista recurrido vulneró el D.S. N° 28699, al no haber hecho una correcta y cabal aplicación de dicha norma, incurriendo en omisión en perjuicio del trabajador, lesionando profundamente el interés ya reconocido en primera instancia, por lo que el Tribunal Supremo de Justicia, debe tutelar al trabajador y disponer el reconocimiento del pago de la multa compensatorio del 30% y la actualización en UFVs, por el pago extemporáneo de lo demandado
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó que ambas partes interpongan recurso de casación, manifestando lo
- I.2.1. En la forma
- Manifestó que, tanto el auto de vista y como la sentencia, vulneran el debido proceso
- Continuó citando las Sentencias Constitucionales Nos
- Manifestó que, la sentencia que fue objeto de apelación, contiene incongruencia omitiva, debido a que
- I.2.2. En el Fondo
- A.- Existe un incorrecto cálculo del monto como promedio indemnizable
- Indicó que el art
- B
- Refirió que, la relación laboral finalizó de forma voluntaria, debido a la renuncia voluntaria del
- C
- Señaló que en caso de un despido indirecto, como acusa el demandante, el empleador debe
- Citó las Sentencias Constitucionales Nos
- Concluyó solicitando se tenga por planteado el recurso de casación en contra del Auto de
- I.3.1 Contestación al Recurso de Casación e interposición del Recurso por parte del demandante
- Mediante memorial de fs
- En el mismo memorial de contestación, el demandante interpuso recurso de casación manifestando lo siguiente
- Manifestó que, el Auto de Vista recurrido vulneró el D
- Siguió señalando que, el Auto de Vista recurrido, denegó dos derechos cuya pretensión se demandó
- 2
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista y se emita una nueva resolución
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Es necesario traer a colación que el orden Constitucional, garantiza el principio de la doble
- Bajo la misma línea, se debe señalar que la apelación es el recurso ordinario que
- Bajo este contexto, éste Tribunal Supremo de Justicia encuentra que el Tribunal ad quem a
- En ese sentido, el Tribunal ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar
- Por consiguiente, se concluye que el Tribunal ad quem incurrió en la infracción señalada por
- Es preciso hacer constar que, dada la nulidad que se dispone para que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
