Auto Supremo AS/0803/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0803/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Es necesario traer a colación que el orden Constitucional, garantiza el principio de la doble

Antes de considerar los fundamentos de los recursos de casación en el fondo, se ingresará a resolver los reclamos de forma, ya que de encontrarse alguna acusación procedente en la forma, sería innecesario ingresar a resolver las acusaciones de fondo, tomando en cuenta que este Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y los tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme dispone el art. 106, parágrafo I del Código Procesal Civil (CPC), el cual refiere: “I. La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente”.
Es necesario traer a colación que el orden Constitucional, garantiza el principio de la doble instancia en la jurisdicción ordinaria, conforme señala el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), bajo ese criterio, el art. 30 num. 14 de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial (LOJ), señala que la jurisdicción ordinaria se sustenta en el Principio de Impugnación que: “Garantiza la doble instancia; es decir, el derecho de las partes de apelar ante el inmediato superior, de las Resoluciones definitivas que diriman un conflicto y que presuntamente les causa un agravio”, previsiones que no se reducen a simples declaraciones programáticas, sino al contrario, es la vocación constitucional y el sustento del cual debe difundir la tarea de administrar justicia para todos los habitantes que constituyen el pueblo boliviano, por lo que el proceder de los Jueces y Tribunales de justicia deben ser coherentes con los principios desarrollados en el nuevo sistema jurisdiccional