Siguió señalando que, el Auto de Vista recurrido, denegó dos derechos cuya pretensión se demandó
Siguió señalando que, el Auto de Vista recurrido, denegó dos derechos cuya pretensión se demandó sean resueltas en apelación, los cuales son:
1.- La falta de reconocimiento de primas; ya que la empresa demandada se hallaba con la carga de la prueba, y los presupuestos jurídicos para determinar el no pago de las primas, y debía presentar su Balance General y Estado de Perdida y Ganancia con fiscalización e intervención de la Administración Tributaria, no existiendo ningún documento en el cuaderno procesal, donde conste la perdida certificada por el SIN, para determinar que la empresa demandada tuvo perdida en su Estado de Resultado, por lo que al negar el reconocimiento de pago de primas, se violó el art. 57 de la LGT
1.- La falta de reconocimiento de primas; ya que la empresa demandada se hallaba con la carga de la prueba, y los presupuestos jurídicos para determinar el no pago de las primas, y debía presentar su Balance General y Estado de Perdida y Ganancia con fiscalización e intervención de la Administración Tributaria, no existiendo ningún documento en el cuaderno procesal, donde conste la perdida certificada por el SIN, para determinar que la empresa demandada tuvo perdida en su Estado de Resultado, por lo que al negar el reconocimiento de pago de primas, se violó el art. 57 de la LGT
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó que ambas partes interpongan recurso de casación, manifestando lo
- I.2.1. En la forma
- Manifestó que, tanto el auto de vista y como la sentencia, vulneran el debido proceso
- Continuó citando las Sentencias Constitucionales Nos
- Manifestó que, la sentencia que fue objeto de apelación, contiene incongruencia omitiva, debido a que
- I.2.2. En el Fondo
- A.- Existe un incorrecto cálculo del monto como promedio indemnizable
- Indicó que el art
- B
- Refirió que, la relación laboral finalizó de forma voluntaria, debido a la renuncia voluntaria del
- C
- Señaló que en caso de un despido indirecto, como acusa el demandante, el empleador debe
- Citó las Sentencias Constitucionales Nos
- Concluyó solicitando se tenga por planteado el recurso de casación en contra del Auto de
- I.3.1 Contestación al Recurso de Casación e interposición del Recurso por parte del demandante
- Mediante memorial de fs
- En el mismo memorial de contestación, el demandante interpuso recurso de casación manifestando lo siguiente
- Manifestó que, el Auto de Vista recurrido vulneró el D
- Siguió señalando que, el Auto de Vista recurrido, denegó dos derechos cuya pretensión se demandó
- 2
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista y se emita una nueva resolución
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Es necesario traer a colación que el orden Constitucional, garantiza el principio de la doble
- Bajo la misma línea, se debe señalar que la apelación es el recurso ordinario que
- Bajo este contexto, éste Tribunal Supremo de Justicia encuentra que el Tribunal ad quem a
- En ese sentido, el Tribunal ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar
- Por consiguiente, se concluye que el Tribunal ad quem incurrió en la infracción señalada por
- Es preciso hacer constar que, dada la nulidad que se dispone para que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
