Concluyendo, no se puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde a los tribunales
Concluyendo, no se puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde a los tribunales que imparten justicia dentro del Estado Plurinacional, velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en una materia en la que las normas que la rigen se encuentran consideradas en el ámbito del orden público, que significa que se hallan fuera de las posibilidades de ser modificadas por acuerdo o voluntad de las partes; es decir, que la obligatoriedad de observancia de las normas laborales no constituye un deber impuesto por la autoridad, sino derivado del cumplimiento de la constitución y las leyes, por lo que no es evidente que se esté vulnerando los de los intereses patrimoniales del Estado
- CONSIDERANDO I
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de
- I.2.- Auto de Vista
- La Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, se encuentra bajo el régimen de la
- Disposición en base a la cual, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- No habiendo contestado el demandante, el recurso de casación planteado, por proveído de 13 de
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, en los parágrafos III y IV del art
- Debemos recordar que la Constitución Política del Estado que en su art
- AL constituir el trabajo un derecho fundamental, se encuentra protegido por la propia Constitución, la
- Por los antecedentes del proceso, se demuestra que el demandante trabajó en la Zona Franca
- Por otro lado, considerando los términos antes expuestos y siendo que el recurrente argumenta que
- Concluyendo, no se puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde a los tribunales
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
