Auto Supremo AS/0002/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Concluyendo, no se puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde a los tribunales

Concluyendo, no se puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde a los tribunales que imparten justicia dentro del Estado Plurinacional, velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en una materia en la que las normas que la rigen se encuentran consideradas en el ámbito del orden público, que significa que se hallan fuera de las posibilidades de ser modificadas por acuerdo o voluntad de las partes; es decir, que la obligatoriedad de observancia de las normas laborales no constituye un deber impuesto por la autoridad, sino derivado del cumplimiento de la constitución y las leyes, por lo que no es evidente que se esté vulnerando los de los intereses patrimoniales del Estado