No habiendo contestado el demandante, el recurso de casación planteado, por proveído de 13 de
No habiendo contestado el demandante, el recurso de casación planteado, por proveído de 13 de octubre de 2017, cursante a fs. 122 y vuelta de obrados, el Tribunal Departamental de Justicia de Cobija a través del Vocal Semanero, concede el mismo, disponiendo remitir obrados al Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO I
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de
- I.2.- Auto de Vista
- La Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, se encuentra bajo el régimen de la
- Disposición en base a la cual, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
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- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, en los parágrafos III y IV del art
- Debemos recordar que la Constitución Política del Estado que en su art
- AL constituir el trabajo un derecho fundamental, se encuentra protegido por la propia Constitución, la
- Por los antecedentes del proceso, se demuestra que el demandante trabajó en la Zona Franca
- Por otro lado, considerando los términos antes expuestos y siendo que el recurrente argumenta que
- Concluyendo, no se puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde a los tribunales
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
