Auto Supremo AS/0002/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Por otro lado, considerando los términos antes expuestos y siendo que el recurrente argumenta que

Por otro lado, considerando los términos antes expuestos y siendo que el recurrente argumenta que la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija se encuentra bajo el régimen de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público, según lo dispuesto por el art. 42 del DS. Nº 25933, modificado por Decreto Supremo Nº 29744, y que el ex trabajador estaba bajo el régimen de personal eventual, con fondos de la partida 12100, no es menos evidente y que de acuerdo a la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son tuteladas y protegidas por el Estado y estas son irrenunciables por mandato constitucional; pues el trabajador y el trabajo en todas sus modalidades, se encuentran tutelados y protegidos por el Estado, encontrándose restringida la autonomía de la voluntad en esta materia, siendo por otra parte, irrenunciables los derechos del trabajador por mandato constitucional, así se encuentra establecido en el parágrafo III del artículo 48 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, que prevé: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”, al amparo además de la supremacía constitucional definida en el art. 410 que dispone: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país…”, corresponde su aplicación con preferencia a cualquier otra Ley o Decreto Supremo, o a las disposiciones emanadas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aludidas por la recurrente