Disposición en base a la cual, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través
Disposición en base a la cual, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del CITE: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/Nº 1946/12 de fecha 31 de diciembre de 2012 expresa: “… cuya privación también alcanza al reconocimiento del Bono Frontera. Por lo que en aplicación del DS 27327, no corresponde el bono de frontera bajo la partida 12100”, asimismo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, expresa mediante OF.EXT.JDTP-MTEPS/rgpz Nº 192013 de fecha 11 de junio de 2013 que toda contratación bajo la partida 12100 no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional, afirmaciones ministeriales que no fueron valoradas por el Juez A quo ni por el Tribunal de Alzada, ni se consideró el Dictamen General Nº 6/2014 de 9 de diciembre de 2014 ni el Dictamen General Nº 1/2015 de 30 de enero de 2015, mismos emitidos por la Procuraduría General del Estado, destinados a la protección de los intereses patrimoniales del Estado
- CONSIDERANDO I
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de
- I.2.- Auto de Vista
- La Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, se encuentra bajo el régimen de la
- Disposición en base a la cual, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- No habiendo contestado el demandante, el recurso de casación planteado, por proveído de 13 de
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, en los parágrafos III y IV del art
- Debemos recordar que la Constitución Política del Estado que en su art
- AL constituir el trabajo un derecho fundamental, se encuentra protegido por la propia Constitución, la
- Por los antecedentes del proceso, se demuestra que el demandante trabajó en la Zona Franca
- Por otro lado, considerando los términos antes expuestos y siendo que el recurrente argumenta que
- Concluyendo, no se puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde a los tribunales
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
