Auto Supremo AS/0002/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Disposición en base a la cual, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través

Disposición en base a la cual, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del CITE: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/Nº 1946/12 de fecha 31 de diciembre de 2012 expresa: “… cuya privación también alcanza al reconocimiento del Bono Frontera. Por lo que en aplicación del DS 27327, no corresponde el bono de frontera bajo la partida 12100”, asimismo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, expresa mediante OF.EXT.JDTP-MTEPS/rgpz Nº 192013 de fecha 11 de junio de 2013 que toda contratación bajo la partida 12100 no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional, afirmaciones ministeriales que no fueron valoradas por el Juez A quo ni por el Tribunal de Alzada, ni se consideró el Dictamen General Nº 6/2014 de 9 de diciembre de 2014 ni el Dictamen General Nº 1/2015 de 30 de enero de 2015, mismos emitidos por la Procuraduría General del Estado, destinados a la protección de los intereses patrimoniales del Estado