Auto Supremo AS/0002/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2019

Fecha: 06-Feb-2019

La Constitución Política del Estado, en los parágrafos III y IV del art

Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores: error in jundicando o error in procedendo. El recurrente plantea casación en el fondo, mismo que hace referencia a que la autoridad judicial habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, por las causales previstas en el art. 271 del Código Procesal Civil, por lo que al respecto corresponde señalar lo siguiente:
La Constitución Política del Estado, en los parágrafos III y IV del art. 48, dispone que los derechos y beneficios sociales reconocidos a favor de las y los trabajadores son irrenunciables, al igual que los sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social son inembargables e imprescriptibles, por lo que estos deben ser cubiertos por los empleadores, teniendo privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia