La Constitución Política del Estado, en los parágrafos III y IV del art
Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores: error in jundicando o error in procedendo. El recurrente plantea casación en el fondo, mismo que hace referencia a que la autoridad judicial habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, por las causales previstas en el art. 271 del Código Procesal Civil, por lo que al respecto corresponde señalar lo siguiente:
La Constitución Política del Estado, en los parágrafos III y IV del art. 48, dispone que los derechos y beneficios sociales reconocidos a favor de las y los trabajadores son irrenunciables, al igual que los sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social son inembargables e imprescriptibles, por lo que estos deben ser cubiertos por los empleadores, teniendo privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia
La Constitución Política del Estado, en los parágrafos III y IV del art. 48, dispone que los derechos y beneficios sociales reconocidos a favor de las y los trabajadores son irrenunciables, al igual que los sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social son inembargables e imprescriptibles, por lo que estos deben ser cubiertos por los empleadores, teniendo privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia
- CONSIDERANDO I
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de
- I.2.- Auto de Vista
- La Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, se encuentra bajo el régimen de la
- Disposición en base a la cual, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- No habiendo contestado el demandante, el recurso de casación planteado, por proveído de 13 de
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, en los parágrafos III y IV del art
- Debemos recordar que la Constitución Política del Estado que en su art
- AL constituir el trabajo un derecho fundamental, se encuentra protegido por la propia Constitución, la
- Por los antecedentes del proceso, se demuestra que el demandante trabajó en la Zona Franca
- Por otro lado, considerando los términos antes expuestos y siendo que el recurrente argumenta que
- Concluyendo, no se puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde a los tribunales
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
