La Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, se encuentra bajo el régimen de la
Deducido recurso de apelación, la Sala Civil, Familiar, Social de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 391/2017 de 7 de septiembre (fojas 113 a 114), CONFIRMA la Sentencia Nº 239-17 de 27 de junio.
II.- FUNDAMENTOS DEL RESURSO DE CASACIÓN.
Que, del referido Auto de Vista, Tatiana Mónica Sejas Condori, como Directora Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, interpone recurso de casación en el fondo de fojas 117 a 119 de obrados, en el que expresó lo siguiente:
La Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, se encuentra bajo el régimen de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público, según lo dispuesto por el art. 42 del DS. Nº 25933 y modificado por Decreto Supremo Nº 29744, por lo que al amparo de las referidas normas, el ex trabajador fue contratado bajo el régimen de personal eventual, con fondos de la partida 12100 como señala el contrato, habiendo sido contratado como personal eventual y de acuerdo a los términos del contrato suscrito, no puede cobrar suma adicional a la que ya está dispuesta, en cumplimiento al art. 10 del DS Nº 27327
II.- FUNDAMENTOS DEL RESURSO DE CASACIÓN.
Que, del referido Auto de Vista, Tatiana Mónica Sejas Condori, como Directora Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, interpone recurso de casación en el fondo de fojas 117 a 119 de obrados, en el que expresó lo siguiente:
La Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, se encuentra bajo el régimen de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público, según lo dispuesto por el art. 42 del DS. Nº 25933 y modificado por Decreto Supremo Nº 29744, por lo que al amparo de las referidas normas, el ex trabajador fue contratado bajo el régimen de personal eventual, con fondos de la partida 12100 como señala el contrato, habiendo sido contratado como personal eventual y de acuerdo a los términos del contrato suscrito, no puede cobrar suma adicional a la que ya está dispuesta, en cumplimiento al art. 10 del DS Nº 27327
- CONSIDERANDO I
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de
- I.2.- Auto de Vista
- La Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, se encuentra bajo el régimen de la
- Disposición en base a la cual, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- No habiendo contestado el demandante, el recurso de casación planteado, por proveído de 13 de
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, en los parágrafos III y IV del art
- Debemos recordar que la Constitución Política del Estado que en su art
- AL constituir el trabajo un derecho fundamental, se encuentra protegido por la propia Constitución, la
- Por los antecedentes del proceso, se demuestra que el demandante trabajó en la Zona Franca
- Por otro lado, considerando los términos antes expuestos y siendo que el recurrente argumenta que
- Concluyendo, no se puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde a los tribunales
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
