Alega luego de hacer una relación de los fundamentos de la sentencia que declaró improbada
Alega luego de hacer una relación de los fundamentos de la sentencia que declaró improbada la demanda, que la intención de resolución formulada por la Gobernación de Potosí, no puede ser considerada como una respuesta a la intención de resolución formulada por la empresa demandante, teniendo que versar sobre las causales alegadas en la intención de resolución, surtiendo efectos la resolución de contrato comunicada por Británica S.R.L al Gobernador del Departamento de Potosí, no produciendo ningún efecto la resolución de contrato efectuada por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, por lo que la ejecución de la boleta de garantía de cumplimento de contrato, es ilegal
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en
- Argumenta que vulnerando el procedimiento establecido en la cláusula vigésima primera del contrato, la entidad
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- FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPREMO
- II.1 Fundamentos Jurídicos
- En el caso de autos, se observa que luego de la remisión del proceso a
- Señalando así que, confrontados los actuados y antecedentes, se debe hacer referencia a lo dispuesto
- Por ello, conforme a lo dispuesto en el art
- En base a la normativa anotada, la doctrina y la abundante jurisprudencia de este Tribunal,
- Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho
- En el caso concreto, analizado in extenso el recurso planteado de fs
- En este contexto, se advierte que la parte recurrente planteó recurso de casación carente de
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- ANULAR OBRADOS, hasta el decreto de AUTOS de 17 de agosto de 2017 de fs
- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
