Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho
En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas, interpretadas en forma errónea o aplicadas indebidamente, especificando además en que consiste la violación, interpretación errónea o la aplicación indebida de la misma, así como proponiendo la posible solución jurídica a la controversia planteada, tratándose en el presente caso, de un recurso de casación en el fondo conforme se desprende del art. 274 del mismo cuerpo procesal citado.
Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho a la seguridad jurídica, por cuanto implica el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la Constitución Política del Estado, la vigencia de derecho y el respeto a la norma, dado el estado constitucional de derecho que rige nuestro país, subordinación que obedece a la necesidad de garantizar que tanto las actuaciones como las decisiones que provengan de autoridades o de personas particulares, se hallen enmarcadas en disposiciones legales y no obedezcan al arbitrio o capricho discrecional de alguna de ellas, conforme los arts. 115. II, 178. I y 180. I de la CPE y art. 30. 6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho a la seguridad jurídica, por cuanto implica el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la Constitución Política del Estado, la vigencia de derecho y el respeto a la norma, dado el estado constitucional de derecho que rige nuestro país, subordinación que obedece a la necesidad de garantizar que tanto las actuaciones como las decisiones que provengan de autoridades o de personas particulares, se hallen enmarcadas en disposiciones legales y no obedezcan al arbitrio o capricho discrecional de alguna de ellas, conforme los arts. 115. II, 178. I y 180. I de la CPE y art. 30. 6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en
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- FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPREMO
- II.1 Fundamentos Jurídicos
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- Por ello, conforme a lo dispuesto en el art
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- En este contexto, se advierte que la parte recurrente planteó recurso de casación carente de
- Por lo expuesto, habiéndose incumplido con los requisitos expuestos precedentemente, corresponde pronunciar resolución conforme los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- ANULAR OBRADOS, hasta el decreto de AUTOS de 17 de agosto de 2017 de fs
- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
