En base a la normativa anotada, la doctrina y la abundante jurisprudencia de este Tribunal,
Los arts. 271.I) y 274-I-3) del Código Procesal Civil (Ley No 439 de 18 de noviembre de 2013), son normativas que refieren a las causales de casación y requisitos que debe reunir el recurso de casación, estableciendo que: “expresará con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”
En base a la normativa anotada, la doctrina y la abundante jurisprudencia de este Tribunal, han dejado establecido que el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho; por ello, es considerado como un recurso extraordinario, que está otorgado sólo para los casos específicamente señalados en el art. 271 del Código Procesal Civil, cuya finalidad busca el restablecimiento del imperio de la ley que se considera fue infringida, de modo que se realiza un control jurisdiccional en casación a la labor desarrollada por el tribunal de apelación en el caso concreto, conforme además se desprende del art. 270 del adjetivo civil referido
En base a la normativa anotada, la doctrina y la abundante jurisprudencia de este Tribunal, han dejado establecido que el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho; por ello, es considerado como un recurso extraordinario, que está otorgado sólo para los casos específicamente señalados en el art. 271 del Código Procesal Civil, cuya finalidad busca el restablecimiento del imperio de la ley que se considera fue infringida, de modo que se realiza un control jurisdiccional en casación a la labor desarrollada por el tribunal de apelación en el caso concreto, conforme además se desprende del art. 270 del adjetivo civil referido
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
