Argumenta que vulnerando el procedimiento establecido en la cláusula vigésima primera del contrato, la entidad
Argumenta que vulnerando el procedimiento establecido en la cláusula vigésima primera del contrato, la entidad demandada solicitó al banco la ejecución de la boleta de garantía, sin que el contrato estuviera resuelto por razones atribuibles a la empresa, ejecutándose el 19 de marzo de 2015, sin que haya vencido el plazo de 15 días hábiles, para dar respuesta a la intención de resolución formulada por la Gobernación, comunicando a BRITÁNICA que se decidió resolver el contrato, siendo el procedimiento ilegal e inviable, al no haber incurrido de su parte en causales para la resolución de contrato, no siendo posible resolver un contrato que ya estaba resuelto con anterioridad, siendo nulo de pleno derecho por cuanto un contrato no puede resolverse dos veces
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- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs
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- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
