Auto Supremo AS/0038/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2019

Fecha: 07-Feb-2019

En el caso concreto, analizado in extenso el recurso planteado de fs

En el caso concreto, analizado in extenso el recurso planteado de fs. 600 a 604 vta., incumple lo establecido por el art. 274-I, 2) y 3) del Código Procesal Civil, ya que no toma en cuenta el recurrente que como se fundamentó ut supra, en el recurso de casación, debe señalarse primero, la resolución de la que recurre, en términos claros y precisos, así como su foliación y que de manera errónea cita otra resolución cuya nulidad se dispuso, mediante el Auto Supremo Nº 178/2016 de 27 de junio de 2016, cursante a fs. 449 a 453 vta., como es la sentencia Nº 01/2016, de 4 de enero de 2016, además de no identificar la foliación que le corresponde, a fin de identificar si fue o no un error de transcripción, siendo que la sentencia que se pretende recurrir, es la Nº 01/2017 de 30 de abril de 2017; sumado ello a que tampoco identifica o señala la ley o leyes vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, apreciaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y sin embargo a ello, en el presente caso, se omite especificar qué norma o normas fueron vulneradas o infringidas, consecuentemente tampoco en qué consiste dicha vulneración, falsedad u error; requisito que no es solo formal sino de “contenido” toda vez que el mismo delimita la competencia del Tribunal de Casación, cuya labor es verificar la infracción de la ley y el incumplimiento de este requisito le impide abrir su competencia, máxime si en mérito de lo establecido en el art. 17 parágrafo II de la Ley N° 025: “ En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos” (sic)