En el caso concreto, analizado in extenso el recurso planteado de fs
En el caso concreto, analizado in extenso el recurso planteado de fs. 600 a 604 vta., incumple lo establecido por el art. 274-I, 2) y 3) del Código Procesal Civil, ya que no toma en cuenta el recurrente que como se fundamentó ut supra, en el recurso de casación, debe señalarse primero, la resolución de la que recurre, en términos claros y precisos, así como su foliación y que de manera errónea cita otra resolución cuya nulidad se dispuso, mediante el Auto Supremo Nº 178/2016 de 27 de junio de 2016, cursante a fs. 449 a 453 vta., como es la sentencia Nº 01/2016, de 4 de enero de 2016, además de no identificar la foliación que le corresponde, a fin de identificar si fue o no un error de transcripción, siendo que la sentencia que se pretende recurrir, es la Nº 01/2017 de 30 de abril de 2017; sumado ello a que tampoco identifica o señala la ley o leyes vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, apreciaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y sin embargo a ello, en el presente caso, se omite especificar qué norma o normas fueron vulneradas o infringidas, consecuentemente tampoco en qué consiste dicha vulneración, falsedad u error; requisito que no es solo formal sino de “contenido” toda vez que el mismo delimita la competencia del Tribunal de Casación, cuya labor es verificar la infracción de la ley y el incumplimiento de este requisito le impide abrir su competencia, máxime si en mérito de lo establecido en el art. 17 parágrafo II de la Ley N° 025: “ En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos” (sic)
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en
- Argumenta que vulnerando el procedimiento establecido en la cláusula vigésima primera del contrato, la entidad
- Alega luego de hacer una relación de los fundamentos de la sentencia que declaró improbada
- Concluyó solicitando, respecto al recurso de casación en el fondo, que el Tribunal Supremo de
- FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPREMO
- II.1 Fundamentos Jurídicos
- En el caso de autos, se observa que luego de la remisión del proceso a
- Señalando así que, confrontados los actuados y antecedentes, se debe hacer referencia a lo dispuesto
- Por ello, conforme a lo dispuesto en el art
- En base a la normativa anotada, la doctrina y la abundante jurisprudencia de este Tribunal,
- Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho
- En el caso concreto, analizado in extenso el recurso planteado de fs
- En este contexto, se advierte que la parte recurrente planteó recurso de casación carente de
- Por lo expuesto, habiéndose incumplido con los requisitos expuestos precedentemente, corresponde pronunciar resolución conforme los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- ANULAR OBRADOS, hasta el decreto de AUTOS de 17 de agosto de 2017 de fs
- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
