Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 38/2019
Sucre, 7 de febrero de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PTS. 369/2017
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 600 a 604 vta., interpuesto por la Empresa Constructora Británica SRL, por medio de su representante legal, contra la Sentencia Nº 01/2016 de 4 de enero de 2016, sin establecer la foliación en el proceso (Declarado nulo), siendo que corresponde a la Nº 01/2017 de 30 de abril de 2017, cursante de fs. 591 a 596, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso contencioso seguido por la parte recurrente contra el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, contestación de fs. 172 a 180, el Auto de fs. 621, que concedió el recurso, decreto de autos de fs. 625, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, inicialmente emitió la Sentencia Nº 01/2016 de 4 de enero de 2016, cursante a fs. 420 a 424, declarada nula por disposición del Auto Supremo Nº 178/2016 de 27 de junio de 2016, cursante a fs. 449 a 453 vta., y en cumplimiento de este, se emitió nueva Sentencia Nº 01/2017 de 30 de abril de 2017, cursante de fs. 591 a 596, declarando improbada la demanda contenciosa de fs. 84 y en su mérito no ha lugar a la restitución del monto de la garantía de cumplimiento de contrato
SEGUNDA
Auto Supremo 38/2019
Sucre, 7 de febrero de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PTS. 369/2017
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 600 a 604 vta., interpuesto por la Empresa Constructora Británica SRL, por medio de su representante legal, contra la Sentencia Nº 01/2016 de 4 de enero de 2016, sin establecer la foliación en el proceso (Declarado nulo), siendo que corresponde a la Nº 01/2017 de 30 de abril de 2017, cursante de fs. 591 a 596, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso contencioso seguido por la parte recurrente contra el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, contestación de fs. 172 a 180, el Auto de fs. 621, que concedió el recurso, decreto de autos de fs. 625, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, inicialmente emitió la Sentencia Nº 01/2016 de 4 de enero de 2016, cursante a fs. 420 a 424, declarada nula por disposición del Auto Supremo Nº 178/2016 de 27 de junio de 2016, cursante a fs. 449 a 453 vta., y en cumplimiento de este, se emitió nueva Sentencia Nº 01/2017 de 30 de abril de 2017, cursante de fs. 591 a 596, declarando improbada la demanda contenciosa de fs. 84 y en su mérito no ha lugar a la restitución del monto de la garantía de cumplimiento de contrato
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en
- Argumenta que vulnerando el procedimiento establecido en la cláusula vigésima primera del contrato, la entidad
- Alega luego de hacer una relación de los fundamentos de la sentencia que declaró improbada
- Concluyó solicitando, respecto al recurso de casación en el fondo, que el Tribunal Supremo de
- FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPREMO
- II.1 Fundamentos Jurídicos
- En el caso de autos, se observa que luego de la remisión del proceso a
- Señalando así que, confrontados los actuados y antecedentes, se debe hacer referencia a lo dispuesto
- Por ello, conforme a lo dispuesto en el art
- En base a la normativa anotada, la doctrina y la abundante jurisprudencia de este Tribunal,
- Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho
- En el caso concreto, analizado in extenso el recurso planteado de fs
- En este contexto, se advierte que la parte recurrente planteó recurso de casación carente de
- Por lo expuesto, habiéndose incumplido con los requisitos expuestos precedentemente, corresponde pronunciar resolución conforme los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- ANULAR OBRADOS, hasta el decreto de AUTOS de 17 de agosto de 2017 de fs
- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
