1
1.Denunciaron vulneración del art. 73.I del Código Procesal Civil, ya que no existe en obrados la notificación física del proceso a los recurrentes. Adujeron que se les dio a conocer la demanda de una manera ilegal, con personas que se hicieron pasar como funcionarios judiciales del juzgado, porque el año que se inició la demanda el Juzgado Séptimo Público, Civil y Comercial no contaba con oficial de diligencias, ya que el cargo se encontraba acéfalo. Por lo que se incumplió con lo establecido en el art. 180 de la CPE, con relación al debido proceso
- Choque Butrón
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia sostuvo que los alcances que tiene la jurisdicción ordinaria civil
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Candelaria Butrón Vda
- 1
- que les fue entregado a su extinto esposo y padre Florencio Choque Mollo y a
- 3
- 4
- 5
- De la respuesta al recurso de casación
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- III.2. Del per saltum
- El art
- Por otro lado el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- En la forma
- En el fondo
- Por otro lado al ser la reivindicación un proceso de acción real donde “el titular
- 2
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
