CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 217 a 220, interpuesto por Candelaria Butrón Vda. de Choque y Daniel Choque Butrón; contra el Auto de Vista Nº S-333/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 214 a 215 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria, seguido Comité de Vivienda de Ex Trabajadores Ferroviarios de La Paz-Beni Explotación Km. 4-Alto Miraflores representado legalmente por Manuel Limachi Choque en contra de los recurrentes; el Auto de concesión de 7 de agosto de 2018, cursante a fs. 229, Auto Supremo de admisión del recurso de casación de fs. 238 a 239, todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial de demanda de fs. 18 a 20 y 22 y vta., el Comité de Vivienda de Ex Trabajadores Ferroviarios de La Paz-Beni Explotación Km. 4-Alto Miraflores representado legalmente por Manuel Limachi Choque inició demanda civil ordinaria sobre acción reivindicatoria de tres habitaciones que se encuentran al fondo del bien inmueble ubicado en la calle Adriana Pariente, Zona Miraflores, actual Zona La Esperanza; acción dirigida en contra de Candelaria Butrón Vda. de Choque y Daniel Choque Butrón, quienes una vez citados y emplazados, contestaron negativamente mediante memorial de fs. 35 a 38; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 241/2017 de 18 de octubre, cursante de fs. 164 a 169 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la ciudad de La Paz declaró Probada la demanda principal. Disponiendo que en ejecución de sentencia los demandados Candelaria Butrón Vda. de Choque y Daniel Choque Butrón restituyan en el plazo de 90 días al
Comité de Vivienda de Ex Trabajadores Ferroviarios de La Paz-Beni Explotación Km. 4-Alto Miraflores representado legalmente por Manuel Limachi Choque las habitaciones que ocupan en el bien inmueble ubicado en la Zona La Esperanza, Región Alto Caiconi, Lotes Nros. 6 y 7, Manzana “I” con una superficie de 387,00 m2 de la calle Concepción Nº 20, bajo alternativa de desapoderamiento.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Candelaria Butrón Vda. de Choque y Daniel Choque Butrón, mediante memorial de fs. 170 a 171 vta.; la Sala Civil y Conmercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-333/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 214 a 215 vta., que Confirmó la Sentencia Nº 241/2017 de 18 de octubre de fs. 164 a 169 vta.
El Tribunal de alzada absolvió el recurso de apelación con los siguientes argumentos; respecto a que la sentencia no valoró las pruebas aportadas por la parte apelante, así como que no se encontraría debidamente fundamentada y motivada, el Tribunal de segunda instancia refirió que la resolución apelada está debidamente fundamentada y motivada de manera concreta mediante sus considerandos.
Con relación a la compulsa de las pruebas el Ad quem sostuvo que las mismas fueron debidamente valoradas. Refirió que, en el Considerando III y IV el A quo confrontó las pruebas con las pretensiones de la parte demandante y la parte demandada en cuanto a la viabilidad de la acción demandada y lo probado con referencia a la reivindicación
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial de demanda de fs. 18 a 20 y 22 y vta., el Comité de Vivienda de Ex Trabajadores Ferroviarios de La Paz-Beni Explotación Km. 4-Alto Miraflores representado legalmente por Manuel Limachi Choque inició demanda civil ordinaria sobre acción reivindicatoria de tres habitaciones que se encuentran al fondo del bien inmueble ubicado en la calle Adriana Pariente, Zona Miraflores, actual Zona La Esperanza; acción dirigida en contra de Candelaria Butrón Vda. de Choque y Daniel Choque Butrón, quienes una vez citados y emplazados, contestaron negativamente mediante memorial de fs. 35 a 38; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 241/2017 de 18 de octubre, cursante de fs. 164 a 169 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la ciudad de La Paz declaró Probada la demanda principal. Disponiendo que en ejecución de sentencia los demandados Candelaria Butrón Vda. de Choque y Daniel Choque Butrón restituyan en el plazo de 90 días al
Comité de Vivienda de Ex Trabajadores Ferroviarios de La Paz-Beni Explotación Km. 4-Alto Miraflores representado legalmente por Manuel Limachi Choque las habitaciones que ocupan en el bien inmueble ubicado en la Zona La Esperanza, Región Alto Caiconi, Lotes Nros. 6 y 7, Manzana “I” con una superficie de 387,00 m2 de la calle Concepción Nº 20, bajo alternativa de desapoderamiento.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Candelaria Butrón Vda. de Choque y Daniel Choque Butrón, mediante memorial de fs. 170 a 171 vta.; la Sala Civil y Conmercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-333/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 214 a 215 vta., que Confirmó la Sentencia Nº 241/2017 de 18 de octubre de fs. 164 a 169 vta.
El Tribunal de alzada absolvió el recurso de apelación con los siguientes argumentos; respecto a que la sentencia no valoró las pruebas aportadas por la parte apelante, así como que no se encontraría debidamente fundamentada y motivada, el Tribunal de segunda instancia refirió que la resolución apelada está debidamente fundamentada y motivada de manera concreta mediante sus considerandos.
Con relación a la compulsa de las pruebas el Ad quem sostuvo que las mismas fueron debidamente valoradas. Refirió que, en el Considerando III y IV el A quo confrontó las pruebas con las pretensiones de la parte demandante y la parte demandada en cuanto a la viabilidad de la acción demandada y lo probado con referencia a la reivindicación
- Choque Butrón
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia sostuvo que los alcances que tiene la jurisdicción ordinaria civil
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Candelaria Butrón Vda
- 1
- que les fue entregado a su extinto esposo y padre Florencio Choque Mollo y a
- 3
- 4
- 5
- De la respuesta al recurso de casación
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- III.2. Del per saltum
- El art
- Por otro lado el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- En la forma
- En el fondo
- Por otro lado al ser la reivindicación un proceso de acción real donde “el titular
- 2
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
