Auto Supremo AS/0054/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2019

Fecha: 04-Feb-2019

que les fue entregado a su extinto esposo y padre Florencio Choque Mollo y a

2.Acusaron que no se contemplaron a cabalidad lo prescrito en los arts. 213.II.4) y III.3) del Código Procesal Civil referido a que la sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que fueron demandadas, en función a la verdad material de las pruebas, y 218.I y III del mismo cuerpo adjetivo que hacen referencia que el Tribunal de alzada debe fallar en el fondo. Por lo que la Sentencia Nº 241/2017 y el Auto de Vista Nº S - 333/2018 no están adecuadamente motivadas y fundamentadas.
En el fondo.
1.Refirieron que la Sentencia como el Auto de Vista interpretaron erróneamente el art. 1453.I del Código Civil, señalaron que la norma de referencia fue interpretada en sentido que el propietario del bien inmueble que accione por reivindicación, no necesita como requisito que se hubiere generado eyección del mismo, sino que debe probar la titularidad del bien, de lo expuesto las autoridades recurridas no tomaron en cuenta que la institución demandante nunca perdió la posesión del inmueble objeto de litis, porque fue de manera voluntaria

que les fue entregado a su extinto esposo y padre Florencio Choque Mollo y a ellos, en calidad de porteros y cuidadores del referido inmueble