Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
Respecto a que los recurrentes hubiesen realizado una usucapión adquisitiva sobre el bien inmueble, algo que no lo hicieron por la actividad de cuidadores porteros que les asignaron, y que cumplieron a cabalidad y de manera eficiente, dicha postulación ahora traída en casación no fue objeto de debate en la sustanciación del proceso, por lo que no corresponde a este Tribunal Supremo emitir criterio al respecto.
Finalmente, con relación al literal 8 de diciembre de 2000 que refiere a que Florencio Choque Mollo es portero cuidador de la Sede Social, no hace otra cosa que consolidar que el padre de los recurrentes se encontraba como detentador en el inmueble objeto de litis.
V. De la contestación al recurso de casación.
La parte actora señala que el recurso debe ser declarado improcedente; al respecto se dirá que mediante Auto expreso se ha admitido el recurso de casación, tomando en cuenta la flexibilidad de criterios para considerar las acusaciones de la recurrente, esto bajo orientación de la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 08 de noviembre.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil
Finalmente, con relación al literal 8 de diciembre de 2000 que refiere a que Florencio Choque Mollo es portero cuidador de la Sede Social, no hace otra cosa que consolidar que el padre de los recurrentes se encontraba como detentador en el inmueble objeto de litis.
V. De la contestación al recurso de casación.
La parte actora señala que el recurso debe ser declarado improcedente; al respecto se dirá que mediante Auto expreso se ha admitido el recurso de casación, tomando en cuenta la flexibilidad de criterios para considerar las acusaciones de la recurrente, esto bajo orientación de la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 08 de noviembre.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil
- Choque Butrón
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia sostuvo que los alcances que tiene la jurisdicción ordinaria civil
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Candelaria Butrón Vda
- 1
- que les fue entregado a su extinto esposo y padre Florencio Choque Mollo y a
- 3
- 4
- 5
- De la respuesta al recurso de casación
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- III.2. Del per saltum
- El art
- Por otro lado el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- En la forma
- En el fondo
- Por otro lado al ser la reivindicación un proceso de acción real donde “el titular
- 2
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
