Auto Supremo AS/0054/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2019

Fecha: 04-Feb-2019

Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a

Respecto a que los recurrentes hubiesen realizado una usucapión adquisitiva sobre el bien inmueble, algo que no lo hicieron por la actividad de cuidadores porteros que les asignaron, y que cumplieron a cabalidad y de manera eficiente, dicha postulación ahora traída en casación no fue objeto de debate en la sustanciación del proceso, por lo que no corresponde a este Tribunal Supremo emitir criterio al respecto.
Finalmente, con relación al literal 8 de diciembre de 2000 que refiere a que Florencio Choque Mollo es portero cuidador de la Sede Social, no hace otra cosa que consolidar que el padre de los recurrentes se encontraba como detentador en el inmueble objeto de litis.
V. De la contestación al recurso de casación.
La parte actora señala que el recurso debe ser declarado improcedente; al respecto se dirá que mediante Auto expreso se ha admitido el recurso de casación, tomando en cuenta la flexibilidad de criterios para considerar las acusaciones de la recurrente, esto bajo orientación de la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 08 de noviembre.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil