De las denuncias expuestas por la parte recurrente Candelaria Butrón Vda
Referente a que no se demostró la desposesión del predio demandado por la parte actora, por lo que no podría configurarse la demanda de reivindicación, el Tribunal de Alzada sostuvo que es completamente viable la demanda de la parte accionante en cuanto a su derecho de propiedad y reivindicación de la misma, por lo que no es evidente lo manifestado por la parte apelante, puesto que la posesión civil que está integrada por sus elementos “corpus” y “animus” y su
reclamo puede ser por la vía actual, asimismo, dedujo que se emitió una sentencia pertinente.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente Candelaria Butrón Vda. de Choque y Daniel Choque Butrón, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:
En la forma
reclamo puede ser por la vía actual, asimismo, dedujo que se emitió una sentencia pertinente.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente Candelaria Butrón Vda. de Choque y Daniel Choque Butrón, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:
En la forma
- Choque Butrón
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia sostuvo que los alcances que tiene la jurisdicción ordinaria civil
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Candelaria Butrón Vda
- 1
- que les fue entregado a su extinto esposo y padre Florencio Choque Mollo y a
- 3
- 4
- 5
- De la respuesta al recurso de casación
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- III.2. Del per saltum
- El art
- Por otro lado el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- En la forma
- En el fondo
- Por otro lado al ser la reivindicación un proceso de acción real donde “el titular
- 2
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
