Por otro lado al ser la reivindicación un proceso de acción real donde “el titular
Es deber del Tribunal Supremo precisar que el derecho de propiedad de un inmueble trae consigo manifiestamente la posesión civil sobre el mismo, perdurando esa situación como ejercicio del derecho. Conforme la doctrina aplicable en el considerando III.1, la acción reivindicatoria tiene por objeto que el titular del derecho propietario obtenga la devolución por un tercero que posee la cosa, en ese sentido la jurisprudencia emitida por este Tribunal como ser AS 259/2018 de 4 de abril, AS 87/2017 de 2 de febrero, señaló que para la procedencia de la acción reivindicatoria no es necesario que el propietario demuestre que ha perdido la posesión respecto al bien inmueble que reclama, sino que por el contrario el propietario por el solo hecho de ser titular del derecho propietario cuenta con la posesión civil, es decir, posee los elementos para demandar la acción reivindicatoria, al estar la parte demandada en calidad de porteros y cuidadores, lo hacen en calidad de detentadores.
Por otro lado al ser la reivindicación un proceso de acción real donde “el titular que no posee enfrenta al poseedor que no es titular”, los de instancia acogieron la acción reivindicatoria, en sentido que la parte demandante cumplió a cabalidad con los presupuestos que hacen su demanda según el art. 1453 del Código Civil, es decir: 1) El derecho propietario del demandante mediante la Testimonio Nº 039/1986 de 16 de enero debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0067956 haciendo oponible a terceros según el art. 1538 del Código Civil, razón por la cual cuenta con la posesión civil. 2) La posesión de los demandados sin tener derecho propietario, esto según inspección judicial, la confesión espontánea de los demandados con la contestación a la demanda. 3) La singularidad del inmueble objeto de litis, identificado plenamente con la inspección judicial. Careciendo de sustento legal lo reclamado
Por otro lado al ser la reivindicación un proceso de acción real donde “el titular que no posee enfrenta al poseedor que no es titular”, los de instancia acogieron la acción reivindicatoria, en sentido que la parte demandante cumplió a cabalidad con los presupuestos que hacen su demanda según el art. 1453 del Código Civil, es decir: 1) El derecho propietario del demandante mediante la Testimonio Nº 039/1986 de 16 de enero debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0067956 haciendo oponible a terceros según el art. 1538 del Código Civil, razón por la cual cuenta con la posesión civil. 2) La posesión de los demandados sin tener derecho propietario, esto según inspección judicial, la confesión espontánea de los demandados con la contestación a la demanda. 3) La singularidad del inmueble objeto de litis, identificado plenamente con la inspección judicial. Careciendo de sustento legal lo reclamado
- Choque Butrón
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia sostuvo que los alcances que tiene la jurisdicción ordinaria civil
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Candelaria Butrón Vda
- 1
- que les fue entregado a su extinto esposo y padre Florencio Choque Mollo y a
- 3
- 4
- 5
- De la respuesta al recurso de casación
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- III.2. Del per saltum
- El art
- Por otro lado el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- En la forma
- En el fondo
- Por otro lado al ser la reivindicación un proceso de acción real donde “el titular
- 2
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
