Auto Supremo AS/0054/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2019

Fecha: 04-Feb-2019

En el fondo

1. Con relación a la acusación de violación de los arts. 213.II.4) y II.3), 218.I y III del Código Procesal Civil, se dirá que tanto la sentencia como el auto de vista cumplen con la motivación y fundamentación en sus fallos, según se tiene establecido en el considerando III.3 de la doctrina aplicable al presente caso, la motivación es la justificación razonada del porque se está asumiendo una decisión, y esta no necesariamente debe ser ampulosa o extensa, siendo suficiente que esa respuesta resulte ser clara para que ese derecho se tenga por cumplido.
Asimismo, recordar que el proceso civil boliviano, se fundamenta, entre ot-ros en el principio dispositivo, el cual se exterioriza a lo largo del proceso. Entre tales manifestaciones se encuentra la llamada delimitación del thema decidendum, en virtud del cual los tribunales se hallan ligados a las peticiones de las partes formuladas en los actos de proposición del proceso, de manera tal que sus pronunciamientos deben limitarse estrictamente a los mismos, ya que ello no solo incumbe al debido proceso sino también a la tutela judicial efectiva, consagrados por el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, en consecuencia, las resoluciones pronunciadas por el Juez y Tribunal de instancia fueron emitidas de conformidad a los datos introducidos en el proceso. Por lo que el reclamo deviene en infundado.
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