En el fondo
1. Con relación a la acusación de violación de los arts. 213.II.4) y II.3), 218.I y III del Código Procesal Civil, se dirá que tanto la sentencia como el auto de vista cumplen con la motivación y fundamentación en sus fallos, según se tiene establecido en el considerando III.3 de la doctrina aplicable al presente caso, la motivación es la justificación razonada del porque se está asumiendo una decisión, y esta no necesariamente debe ser ampulosa o extensa, siendo suficiente que esa respuesta resulte ser clara para que ese derecho se tenga por cumplido.
Asimismo, recordar que el proceso civil boliviano, se fundamenta, entre ot-ros en el principio dispositivo, el cual se exterioriza a lo largo del proceso. Entre tales manifestaciones se encuentra la llamada delimitación del thema decidendum, en virtud del cual los tribunales se hallan ligados a las peticiones de las partes formuladas en los actos de proposición del proceso, de manera tal que sus pronunciamientos deben limitarse estrictamente a los mismos, ya que ello no solo incumbe al debido proceso sino también a la tutela judicial efectiva, consagrados por el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, en consecuencia, las resoluciones pronunciadas por el Juez y Tribunal de instancia fueron emitidas de conformidad a los datos introducidos en el proceso. Por lo que el reclamo deviene en infundado.
En el fondo
Asimismo, recordar que el proceso civil boliviano, se fundamenta, entre ot-ros en el principio dispositivo, el cual se exterioriza a lo largo del proceso. Entre tales manifestaciones se encuentra la llamada delimitación del thema decidendum, en virtud del cual los tribunales se hallan ligados a las peticiones de las partes formuladas en los actos de proposición del proceso, de manera tal que sus pronunciamientos deben limitarse estrictamente a los mismos, ya que ello no solo incumbe al debido proceso sino también a la tutela judicial efectiva, consagrados por el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, en consecuencia, las resoluciones pronunciadas por el Juez y Tribunal de instancia fueron emitidas de conformidad a los datos introducidos en el proceso. Por lo que el reclamo deviene en infundado.
En el fondo
- Choque Butrón
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia sostuvo que los alcances que tiene la jurisdicción ordinaria civil
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Candelaria Butrón Vda
- 1
- que les fue entregado a su extinto esposo y padre Florencio Choque Mollo y a
- 3
- 4
- 5
- De la respuesta al recurso de casación
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- III.2. Del per saltum
- El art
- Por otro lado el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- En la forma
- En el fondo
- Por otro lado al ser la reivindicación un proceso de acción real donde “el titular
- 2
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
