Ahora en lo que se entiende por buena fe este Tribunal Supremo citando a
Ahora en lo que se entiende por buena fe este Tribunal Supremo citando a la jurisprudencia sentada por la Corte Constitucional de Colombia, a través de la sentencia Constitucional C-544 de 1994 señaló :"La buena fe ha sido, desde tiempos inmemoriales, uno de los principios fundamentales del derecho, ya se mire por su aspecto activo, como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurídicas, o por el aspecto pasivo, como el derecho a esperar que los demás procedan en la misma forma. En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre. Además, el proceder de mala fe, cuando media una relación jurídica, en principio constituye una conducta contraria al orden jurídico y sancionado por éste. En consecuencia, es una regla general que la buena fe se presume: de una parte es la manera usual de comportarse; y de la otra, a la luz del derecho, las faltas deben comprobarse. Y es una falta el quebrantar la buena fe”. Es decir la buena fe se presume y quien alega que hubo mala fe debe probarlo
- Partes: Doris Ortiz Escalier. c/ Mique Romel Oliver Cortéz
- Distrito: Beni
- 2
- 3
- a) Que de forma equivocada el Tribunal de Alzada señaló que el Juez A quo
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo casando el Auto de Vista
- De la contestación al recurso de casación
- Denuncia que el recurso no cumple con los parámetros determinados en el art
- En cuanto al fondo señala que el Auto de Vista ha corregido los errores en
- CONSIDERANDO III
- Conforme al entendimiento asumido en innumerables fallos, la acción de anulabilidad podrá ser accionada por
- En este sentido diremos que la acción de anulabilidad tiene como fin invalidar o dejar
- Al respecto la doctrina nos señala que resulta ser “…un criterio que no significa otra
- Ahora en lo que se entiende por buena fe este Tribunal Supremo citando a
- CONSIDERANDO IV
- Que Doris Ortíz Escalier contestó a la demanda reconvencional refiriendo que la misma no procede
- Que, la sentencia de fs
- El Tribunal de apelación de fs
- Como elementos probatorios adjuntos, se tiene la matrícula de DD
- Teniendo en claro cuáles son los fundamentos y los medios probatorios que sustentan la demanda
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
