Auto Supremo AS/0068/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2019

Fecha: 06-Feb-2019

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del análisis de su recurso de casación se denota que todos sus reclamos confluyen en observar la errónea aplicación del art. 559 del Código Civil, por parte del Tribunal de apelación, al no haberse demostrado la mala fe al momento de la adquisición del bien, debido a que no existió sentencia ni anotación preventiva que desacredite la buena fe.
Advirtiéndose que el recurso está destinado a enervar la demanda reconvencional de anulabilidad, a los efectos de una argumentación jurídica clara y precisa, es preciso establecer cuáles son los antecedentes que son base fáctica de la demanda reconvencional de fs. 26 a 28 vta., donde se extrae que Mique Romel Oliver Cortéz refiere que todas las actuaciones realizadas por Luis Aguirre Pérez posteriores al Testimonio Nº 072/2011 de 31 de enero, carecen de validez y entre ellas se encuentra realizada por el Sr. Luis Aguirre quien actuando en su nombre y sin representación de su persona transfiere un inmueble a favor de José Ángel Mercado Pedraza registrándola en el asiento A2, y por ende la transferencia que hace este último a favor de Doris Ortíz (actual demandante principal) de fecha 8 de abril de 2013, compra y venta carece validez legal al no contener su aval, y tomando en cuenta que por resolución judicial ejecutoriada dictada en otro proceso de anulabilidad se dejó sin efecto el asiento A2 y el bien regreso a su propiedad, esta última venta registrada en el asiento A3 inscrito en el Folio Real Nº 8011010009198, carece también de eficacia y merece tramitarse mediante acción ordinaria de anulabilidad, al adecuarse esta situación a lo determinado en el art. 554 inc.1) del CC, por lo que solicita en definitiva la anulabilidad de la transferencia del bien inmueble que se hubiera realizado mediante Escritura Pública Nº 413/2013 de 8 de abril, debido a que este registro le impide dar cumplimiento a la sentencia de anulabilidad que determinaron que el predio vuelva a la titularidad de su persona, ya que nunca prestó su consentimiento para que Luis Aguirre Pérez transfiera y José Ángel Mercado y menos aún para que este último otorgue la titularidad a la citada demandante principal