Conforme al entendimiento asumido en innumerables fallos, la acción de anulabilidad podrá ser accionada por
Conforme al entendimiento asumido en innumerables fallos, la acción de anulabilidad podrá ser accionada por las personas intervinientes en el contrato o sus herederos, hasta los 5 años de celebrado el acto; es un instituto del derecho civil que procede cuando una obligación, un contrato o un acto jurídico tiene vicios en su formación, pero que pueden ser subsanados o confirmados por la voluntad de las partes. La nulidad o anulabilidad del contrato o un acto jurídico necesariamente debe ser declarada a través de una resolución judicial, pues el supuesto acto o contrato anulable produce todos sus efectos mientras no se lo impugne y se declare su nulidad o anulabilidad precisamente por esto, cuando prospera la acción el contrato desaparece con efectos retroactivos (Art. 546 del C.C., sobre la verificación judicial de la nulidad y anulabilidad), pues la Sentencia que dispone la nulidad o anulabilidad de un contrato tiene un efecto retroactivo, ya que se retrotraen al nacimiento del mismo acto jurídico y lo hacen desaparecer quedando todo como era hasta antes de la celebración del contrato. Sin embargo en el caso de la anulabilidad existe la salvedad en cuanto a los efectos de esta acción respecto a terceros (Art. 559 del C.C.), puesto que esta no afecta los derechos adquiridos por terceros de buena fe
- Partes: Doris Ortiz Escalier. c/ Mique Romel Oliver Cortéz
- Distrito: Beni
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- a) Que de forma equivocada el Tribunal de Alzada señaló que el Juez A quo
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo casando el Auto de Vista
- De la contestación al recurso de casación
- Denuncia que el recurso no cumple con los parámetros determinados en el art
- En cuanto al fondo señala que el Auto de Vista ha corregido los errores en
- CONSIDERANDO III
- Conforme al entendimiento asumido en innumerables fallos, la acción de anulabilidad podrá ser accionada por
- En este sentido diremos que la acción de anulabilidad tiene como fin invalidar o dejar
- Al respecto la doctrina nos señala que resulta ser “…un criterio que no significa otra
- Ahora en lo que se entiende por buena fe este Tribunal Supremo citando a
- CONSIDERANDO IV
- Que Doris Ortíz Escalier contestó a la demanda reconvencional refiriendo que la misma no procede
- Que, la sentencia de fs
- El Tribunal de apelación de fs
- Como elementos probatorios adjuntos, se tiene la matrícula de DD
- Teniendo en claro cuáles son los fundamentos y los medios probatorios que sustentan la demanda
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
