El Tribunal de apelación de fs
El Tribunal de apelación de fs. 613 a 616, Revocó la sentencia declarando improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional de anulabilidad de documento en función a que el fundamento fáctico, intelectivo resulta a todas luces desafortunado e incoherente con el sistema civil, puesto que el juzgador al insertar el art. 559 del CC, su derecho se salvaguarda en su condición de tercera interesada en apego de lo establecido en el art. 614 num. 3 del CC
- Partes: Doris Ortiz Escalier. c/ Mique Romel Oliver Cortéz
- Distrito: Beni
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- a) Que de forma equivocada el Tribunal de Alzada señaló que el Juez A quo
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo casando el Auto de Vista
- De la contestación al recurso de casación
- Denuncia que el recurso no cumple con los parámetros determinados en el art
- En cuanto al fondo señala que el Auto de Vista ha corregido los errores en
- CONSIDERANDO III
- Conforme al entendimiento asumido en innumerables fallos, la acción de anulabilidad podrá ser accionada por
- En este sentido diremos que la acción de anulabilidad tiene como fin invalidar o dejar
- Al respecto la doctrina nos señala que resulta ser “…un criterio que no significa otra
- Ahora en lo que se entiende por buena fe este Tribunal Supremo citando a
- CONSIDERANDO IV
- Que Doris Ortíz Escalier contestó a la demanda reconvencional refiriendo que la misma no procede
- Que, la sentencia de fs
- El Tribunal de apelación de fs
- Como elementos probatorios adjuntos, se tiene la matrícula de DD
- Teniendo en claro cuáles son los fundamentos y los medios probatorios que sustentan la demanda
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
