En este sentido diremos que la acción de anulabilidad tiene como fin invalidar o dejar
En este sentido diremos que la acción de anulabilidad tiene como fin invalidar o dejar sin efecto un acto o contrato impugnado en base a una de las causales del art. 554 del CC, para retrotraer al nacimiento del mismo acto o contrato viciado, es decir lo hacen desaparecer quedando todo como era hasta antes de la celebración del contrato, sin que esto afecte los derechos adquiridos por terceros de buena fe, por lo que corresponde centrar nuestro estudio en analizar que se entiende por buena fe
- Partes: Doris Ortiz Escalier. c/ Mique Romel Oliver Cortéz
- Distrito: Beni
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- a) Que de forma equivocada el Tribunal de Alzada señaló que el Juez A quo
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo casando el Auto de Vista
- De la contestación al recurso de casación
- Denuncia que el recurso no cumple con los parámetros determinados en el art
- En cuanto al fondo señala que el Auto de Vista ha corregido los errores en
- CONSIDERANDO III
- Conforme al entendimiento asumido en innumerables fallos, la acción de anulabilidad podrá ser accionada por
- En este sentido diremos que la acción de anulabilidad tiene como fin invalidar o dejar
- Al respecto la doctrina nos señala que resulta ser “…un criterio que no significa otra
- Ahora en lo que se entiende por buena fe este Tribunal Supremo citando a
- CONSIDERANDO IV
- Que Doris Ortíz Escalier contestó a la demanda reconvencional refiriendo que la misma no procede
- Que, la sentencia de fs
- El Tribunal de apelación de fs
- Como elementos probatorios adjuntos, se tiene la matrícula de DD
- Teniendo en claro cuáles son los fundamentos y los medios probatorios que sustentan la demanda
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
