Auto Supremo AS/0068/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Al respecto la doctrina nos señala que resulta ser “…un criterio que no significa otra

Al respecto la doctrina nos señala que resulta ser “…un criterio que no significa otra cosa sino lealtad y claridad en el hablar y en la conducta en atención al dato elemental de que la contraparte nada conoce, ni está obligada a conocer, del querer interior de la otra; conoce, únicamente, aquello que la declaración y la conducta integral externa le hace evidente.” (Negocio Jurídico - Gonzalo Mauricio Meza) siguiendo lo señalado por el autor, éste recoge el concepto emitido por Renato Scognamiglio que señala: “Por ello conviene explicar que la misión de la buena fe en un sistema normativo que destaca ese principio en todas las manifestaciones de la vida contractual, se justifica plenamente en materia de interpretación (subjetiva), por la necesidad de realzar otro criterio más penetrante para resolver la divergencia persistente sobre el significado del contrato…”, concluyéndose que debe existir una “confianza recíproca”; de la misma forma la doctrina la describe como el principio constitucional que obliga a que las autoridades públicas y la misma ley, a que presuman la buena fe en las actuaciones de los particulares. Por su parte Santos Cifuentes en su obra Negocio Jurídico haciendo cita a Von Tuhr nos enseña que: “No debe olvidarse que en los supuestos de transmisión negocial, si bien en estos casos el enajenante no es el titular ni está facultado para disponer, es indispensable que exista el acto o negocio, de la misma manera que la buena fe del adquiriente; son dos elementos del factum, y el primero, negocio o acto de enajenación, no obstante la ausencia de titularidad del enajenante desconocida por el adquiriente, debe estar cubierta de todos los recaudos de una enajenación válida”