c) Por diligencias de 18 de septiembre de 2018 (fs
Contra la referida Sentencia, el acusador particular Juan Carlos Garnica Vásquez (fs. 732 a 735) y el imputado Julio Franz Avilés Lazcano (fs. 738 a 742), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 30 de 19 de julio de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso del imputado y procedente el planteado por el acusador particular; por ende, revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando a la imputada Carmen Edelmy Justiniano Rocha, autora y culpable de la comisión del delito atribuido, estableciendo una pena de cuatro años de reclusión, con costas y reparación del daño causado.
c) Por diligencias de 18 de septiembre de 2018 (fs. 821 y 822), fueron notificados ambos recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 26 de septiembre del mismo mes y año, presentaron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 26 de septiembre de 2018, Julio Franz Avilés Lazcano, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 18 de septiembre de 2018 (fs
- De los memoriales presentados, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Recurso de casación de Carmen Edelmy Justiniano Rocha
- Con ese antecedente, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el Auto
- Sobre el recurso de casación de Carmen Edelmy Justiniano Rocha, refiere que ambos imputados no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- V.1. Recurso de casación de Julio Franz Avilés Lazcano
- En el primero motivo de casación, se tiene que el recurrente de manera puntual alega
- V.2. Recurso de casación de Carmen Edelmy Justiniano Rocha
- La Sala advierte que la denuncia de la imputada versa sobre la alegada revalorización probatoria
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
