Sobre el recurso de casación de Carmen Edelmy Justiniano Rocha, refiere que ambos imputados no
III. RESPUESTA A LOS RECURSOS
El acusador particular Juan Carlos Garnica Vásquez, por memorial de fs. 856 a 859 vta., refiere con relación al recurso de casación de Julio Franz Avilés Lazcano, que la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales bajo el amparo del art. 169 inc. 3) del CPP, carece de sindéresis jurídica, teniendo en cuenta que las disposiciones referidas a defectos absolutos son citadas en el primer momento de la instauración de cualquier proceso penal, resultando que el imputado fue remitido a la Cárcel de Okinawa para su juzgamiento, encontrándose detenido por otros dos delitos de Estafa que actualmente ya tienen sentencias condenatorias en Montero. Además, cuestiona la cita de normas de la Constitución Política del Estado, preguntándose qué tienen que ver en un proceso donde se cumplieron con todos los requisitos y se respetaron los derechos del imputado, sin que se entienda la invocación de defectos absolutos; sin soslayar, la falta de invocación de precedentes contradictorios, incluso en la apelación restringida, por lo que no se cumplió el art. 416 del CPP, siendo una ofensa el recurso de casación presentado porque el condenado gozó de las garantías fundamentales, solicitando el rechazo del recurso de casación.
Sobre el recurso de casación de Carmen Edelmy Justiniano Rocha, refiere que ambos imputados no presentaron prueba de descargo sometiéndose netamente a la prueba de cargo; añade, que bajo la teoría del acuerdo previo, todo delito para que tenga tipicidad de orden doloso basta que el acuerdo previo implique a estas personas en un negocio, función o actividad, más aún cuando se trata de una estafa, habiéndose probado que la imputada abrió la cuenta corriente del Banco Nacional de Bolivia, siendo el principal elemento para cometer el delito, pues en ella se efectuaron los depósitos de los dineros de las víctimas, que fueron retirados en Santa Cruz y en Oruro por la imputada cuando estaban por darse a la fuga a Chile, donde terminaron gastando el dinero para luego volver y lograr se declare probada una excepción de incompetencia, que fue revertida en mérito a un amparo constitucional, siendo esa prueba la que fue valorada con sindéresis jurídica por el Tribunal de alzada. Por otra parte, destaca que los precedentes deben referirse a procesos análogos, resultando que los invocados por la imputada se refieren a otros delitos, solicitando se declare la inadmisibilidad de este recurso
- Por memoriales presentados el 26 de septiembre de 2018, Julio Franz Avilés Lazcano, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 18 de septiembre de 2018 (fs
- De los memoriales presentados, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Recurso de casación de Carmen Edelmy Justiniano Rocha
- Con ese antecedente, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el Auto
- Sobre el recurso de casación de Carmen Edelmy Justiniano Rocha, refiere que ambos imputados no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- V.1. Recurso de casación de Julio Franz Avilés Lazcano
- En el primero motivo de casación, se tiene que el recurrente de manera puntual alega
- V.2. Recurso de casación de Carmen Edelmy Justiniano Rocha
- La Sala advierte que la denuncia de la imputada versa sobre la alegada revalorización probatoria
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
