Por memoriales presentados el 26 de septiembre de 2018, Julio Franz Avilés Lazcano, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 077/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: Santa Cruz 1/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Carmen Edelmy Justiniano Rocha y otro
Delito: Estafa Agravada
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26 de septiembre de 2018, Julio Franz Avilés Lazcano, de fs. 828 a 841 y Carmen Edelmy Justiniano Rocha, de fs. 848 a 852 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 30 de 19 de julio de 2018, de fs. 813 a 818 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Felipe Aramayo Céspedes, Mery García Lama, Luciano Paredes Céspedes y Juan Carlos Garnica Vásquez contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 bis. del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 077/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: Santa Cruz 1/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Carmen Edelmy Justiniano Rocha y otro
Delito: Estafa Agravada
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26 de septiembre de 2018, Julio Franz Avilés Lazcano, de fs. 828 a 841 y Carmen Edelmy Justiniano Rocha, de fs. 848 a 852 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 30 de 19 de julio de 2018, de fs. 813 a 818 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Felipe Aramayo Céspedes, Mery García Lama, Luciano Paredes Céspedes y Juan Carlos Garnica Vásquez contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 bis. del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 26 de septiembre de 2018, Julio Franz Avilés Lazcano, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 18 de septiembre de 2018 (fs
- De los memoriales presentados, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Recurso de casación de Carmen Edelmy Justiniano Rocha
- Con ese antecedente, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el Auto
- Sobre el recurso de casación de Carmen Edelmy Justiniano Rocha, refiere que ambos imputados no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- V.1. Recurso de casación de Julio Franz Avilés Lazcano
- En el primero motivo de casación, se tiene que el recurrente de manera puntual alega
- V.2. Recurso de casación de Carmen Edelmy Justiniano Rocha
- La Sala advierte que la denuncia de la imputada versa sobre la alegada revalorización probatoria
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
