V.2. Recurso de casación de Carmen Edelmy Justiniano Rocha
Similar tratamiento corresponde otorgar al segundo motivo de casación, pues el recurrente denuncia la vulneración de los principios de legalidad, seguridad jurídica, derecho a la defensa y el principio de verdad material, generada en la falta de aplicación preferente de la ley especial respecto a la general, específicamente del art. 359 del CPP, en cuanto al art. 53 de la LOJ, pues en su planteamiento la favorabilidad en cuanto a la igualdad de votos, también debiera aplicarse en la etapa recursiva, verificando la Sala que el resultado dañoso queda expresado por el recurrente al sostener que de haberse reconocido el principio de favorabilidad se tendría la confirmación de la sentencia absolutoria, aspecto que debe ser dilucidado también en el análisis de fondo del motivo.
Con relación al tercer motivo, se advierte que el recurrente cuestiona la decisión del Tribunal de alzada de anular la sentencia absolutoria, asumiendo una decisión de hecho y no derecho e incumpliendo el art. 124 del CPP; a cuyo efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio, 214 de 28 de marzo de 2007 y 393/2015-RRC-L, destacando que estos fallos se hallan referidos a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, de modo que el Tribunal de alzada debió dictar una resolución de forma clara, expresa, completa legitima y lógica, a los fines de que los imputados tengan conocimiento de los alcances de la decisión adoptada, por lo que aún de manera escueta el recurrente proporciona insumos suficientes que le permiten a esta Sala efectuar la labor de contraste que la ley le asigna, debiendo puntualizarse atenta la observación que hace el acusador particular en su respuesta, que el hecho de que el recurrente no haya invocado precedentes en la apelación restringida, no inviabilizada la consideración de fondo del motivo, pues de acuerdo a los antecedentes del proceso identificados en el acápite I del presente fallo, el agravio se hubiese producido con la emisión de la resolución de alzada, en cuyo mérito la invocación de precedentes en casación resulta oportuna.
La misma línea de análisis y ponderación de los argumentos expuestos por el recurrente, debe ser aplicado con relación al cuarto motivo, por el cual el recurrente en lo sustancial denuncia que el Tribunal de alzada al emitir la resolución recurrida hubiese considerado aspectos no denunciados en apelación en contravención del art. 398 del CPP; a cuyo efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 199/2003 de 11 de julio, que señalan la obligación del Tribunal de alzada de limitar su resolución a los agravios denunciados, emergiendo de ese planteamiento la presunta contradicción que debe ser verificada en el análisis de fondo del motivo.
V.2. Recurso de casación de Carmen Edelmy Justiniano Rocha
- Por memoriales presentados el 26 de septiembre de 2018, Julio Franz Avilés Lazcano, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 18 de septiembre de 2018 (fs
- De los memoriales presentados, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Recurso de casación de Carmen Edelmy Justiniano Rocha
- Con ese antecedente, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el Auto
- Sobre el recurso de casación de Carmen Edelmy Justiniano Rocha, refiere que ambos imputados no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- V.1. Recurso de casación de Julio Franz Avilés Lazcano
- En el primero motivo de casación, se tiene que el recurrente de manera puntual alega
- V.2. Recurso de casación de Carmen Edelmy Justiniano Rocha
- La Sala advierte que la denuncia de la imputada versa sobre la alegada revalorización probatoria
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
