La Sala advierte que la denuncia de la imputada versa sobre la alegada revalorización probatoria
La Sala advierte que la denuncia de la imputada versa sobre la alegada revalorización probatoria en la que el Tribunal de alzada hubiese incurrido, en particular de la prueba documental Nº 13 referente a la cuenta bancaria registrada a su nombre y de la incorporación de oficio de otra literal relativa a la excepción de incompetencia y que hubiese derivado en la modificación de su situación procesal de absuelta a culpable; a cuyo efecto, la recurrente invoca como primer precedente el Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo, precisando a título de contradicción que el Tribunal de alzada nuevamente incurrió en las mismas irregularidades que las detectadas en dicho fallo, porque de forma lesiva procedió a la revalorización de prueba modificando los hechos probados y no probados de la sentencia, a cuyo efecto la recurrente glosa las partes pertinentes de la sentencia en contraste con la resolución recurrida; también invoca el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, enfatizando que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción al haber interpretado esa prueba documental y con ello modificado un hecho, además de haber ingresado prueba de oficio, por lo que hubiese usurpado la competencia privativa del Tribunal de Sentencia, pues en su planteamiento se violentó el principio de inmediación invalidando automáticamente toda la prueba analizada por el Tribunal de Sentencia; por último, invoca el Auto Supremo 97/2005 de 1 de abril, señalando que el Tribunal de alzada incurrió en una interpretación subjetiva de la prueba documental Nº 13, vulnerando el principio in dubio pro reo
- Por memoriales presentados el 26 de septiembre de 2018, Julio Franz Avilés Lazcano, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 18 de septiembre de 2018 (fs
- De los memoriales presentados, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Recurso de casación de Carmen Edelmy Justiniano Rocha
- Con ese antecedente, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el Auto
- Sobre el recurso de casación de Carmen Edelmy Justiniano Rocha, refiere que ambos imputados no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- V.1. Recurso de casación de Julio Franz Avilés Lazcano
- En el primero motivo de casación, se tiene que el recurrente de manera puntual alega
- V.2. Recurso de casación de Carmen Edelmy Justiniano Rocha
- La Sala advierte que la denuncia de la imputada versa sobre la alegada revalorización probatoria
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
