Auto Supremo AS/0077/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

En el primero motivo de casación, se tiene que el recurrente de manera puntual alega


En el primero motivo de casación, se tiene que el recurrente de manera puntual alega la vulneración de derechos y garantías constitucionales, denunciando la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, restando en consecuencia considerar si en su planteamiento concurren los presupuestos de flexibilización destacados en la parte final del acápite anterior; en ese sentido, se tiene que el recurrente provee los antecedentes de hecho generadores del recurso a partir del reclamo efectuado en apelación restringida; precisa el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, al denunciar la afectación del debido proceso, en su vertiente de motivación y congruencia de las resoluciones; detalla con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía en su planteamiento generada en la alegada inobservancia de los arts. 124 y 398 del CPP, provocando un defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, al asumir el Tribunal de alzada una cuestión de hecho y no derecho, cuando las supuestas víctimas no hubiesen mencionado que el precio de la venta del maíz estaba por debajo del precio normal del mercado y sin considerar que devolvió parte de lo acordado; además, de explicar el resultado dañoso emergente del defecto traducido en la incertidumbre que le provocó la decisión asumida, por lo que corresponde el análisis de fondo del presente motivo