En el primero motivo de casación, se tiene que el recurrente de manera puntual alega
En el primero motivo de casación, se tiene que el recurrente de manera puntual alega la vulneración de derechos y garantías constitucionales, denunciando la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, restando en consecuencia considerar si en su planteamiento concurren los presupuestos de flexibilización destacados en la parte final del acápite anterior; en ese sentido, se tiene que el recurrente provee los antecedentes de hecho generadores del recurso a partir del reclamo efectuado en apelación restringida; precisa el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, al denunciar la afectación del debido proceso, en su vertiente de motivación y congruencia de las resoluciones; detalla con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía en su planteamiento generada en la alegada inobservancia de los arts. 124 y 398 del CPP, provocando un defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, al asumir el Tribunal de alzada una cuestión de hecho y no derecho, cuando las supuestas víctimas no hubiesen mencionado que el precio de la venta del maíz estaba por debajo del precio normal del mercado y sin considerar que devolvió parte de lo acordado; además, de explicar el resultado dañoso emergente del defecto traducido en la incertidumbre que le provocó la decisión asumida, por lo que corresponde el análisis de fondo del presente motivo
- Por memoriales presentados el 26 de septiembre de 2018, Julio Franz Avilés Lazcano, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 18 de septiembre de 2018 (fs
- De los memoriales presentados, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Recurso de casación de Carmen Edelmy Justiniano Rocha
- Con ese antecedente, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el Auto
- Sobre el recurso de casación de Carmen Edelmy Justiniano Rocha, refiere que ambos imputados no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- V.1. Recurso de casación de Julio Franz Avilés Lazcano
- En el primero motivo de casación, se tiene que el recurrente de manera puntual alega
- V.2. Recurso de casación de Carmen Edelmy Justiniano Rocha
- La Sala advierte que la denuncia de la imputada versa sobre la alegada revalorización probatoria
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
