Aduce, que en el recurso de apelación restringida se señaló la incorrecta aplicación del art
Aduce, que en el recurso de apelación restringida se señaló la incorrecta aplicación del art. 172 del CPP, sustentándose el Tribunal de alzada para no ingresar a analizar el fondo del agravio y rechazar lo alegado en base a presupuestos de admisibilidad, siendo que en juicio la defensa planteó exclusión probatoria, la que fuera rechazada por el Tribunal de instancia, anunciándose recurso ante una eventual Sentencia. El Tribunal de alzada, ante ello, rechazó la pretensión en el sentido de que no se hubiera demostrado que se han agotado los procedimientos previstos en los arts. 168, 402 o 407 del CPP, “toda vez que al ser un defecto procesal, conforme a la naturaleza del recurso de apelación restringida, ésta no se encuentra aperturada a subsanar o corregir todos los posibles errores en los cuales hubiera incurrido el Tribunal de juzgamiento“(sic.). Al respecto, la resolución no sólo reconoce el agravio, sino que también señala que no se hubiera reclamado en su oportunidad, lo que no es evidente, y siendo que el Tribunal de alzada reconoce las falencias e inobservancias en la aplicación de la norma, debió y tenía que pronunciarse en el fondo y no sólo en la forma, más aún cuando en el mismo art. 168 del CPP, ante defectos procesales, podía emitir pronunciamiento de oficio o a petición de parte
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valeriano Balboa Mamani (fs
- Por diligencia de 2 de octubre de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, realizando una remembranza de los antecedentes del proceso penal en su tramitación desde
- Aduce, que en el recurso de apelación restringida se señaló la incorrecta aplicación del art
- Arguye, que en apelación, se alegó –también- defecto del art
- Finalmente expresa, que en apelación se denunció violación del art
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En relación al primer motivo, aduce que de conformidad al art
- De los argumentos expuestos, se puede evidenciar que el mismo circunda en relación a una
- Analizando lo expuesto por el recurrente, se puede observar una falta de técnica recursiva, siendo
- Asimismo, si bien el recurrente alega la existencia de defectos procesales no resueltos por el
- Respecto al tercer motivo identificado, el recurrente refiere que en apelación restringida alegó el defecto
- De lo expuesto, se tiene que el recurrente soslayó el hecho de invocar precedente contradictorio
- Finalmente, en el motivo cuarto, en apelación se denunció violación del art
- El recurrente invocó los Autos Supremos 354/2014-RRC de 30 de julio, 65/2012-RA de 19 de
- De lo alegado por el recurrente, denuncia la vulneración a los principios de verdad material,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
