Auto Supremo AS/0082/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Aduce, que en el recurso de apelación restringida se señaló la incorrecta aplicación del art


Aduce, que en el recurso de apelación restringida se señaló la incorrecta aplicación del art. 172 del CPP, sustentándose el Tribunal de alzada para no ingresar a analizar el fondo del agravio y rechazar lo alegado en base a presupuestos de admisibilidad, siendo que en juicio la defensa planteó exclusión probatoria, la que fuera rechazada por el Tribunal de instancia, anunciándose recurso ante una eventual Sentencia. El Tribunal de alzada, ante ello, rechazó la pretensión en el sentido de que no se hubiera demostrado que se han agotado los procedimientos previstos en los arts. 168, 402 o 407 del CPP, “toda vez que al ser un defecto procesal, conforme a la naturaleza del recurso de apelación restringida, ésta no se encuentra aperturada a subsanar o corregir todos los posibles errores en los cuales hubiera incurrido el Tribunal de juzgamiento“(sic.). Al respecto, la resolución no sólo reconoce el agravio, sino que también señala que no se hubiera reclamado en su oportunidad, lo que no es evidente, y siendo que el Tribunal de alzada reconoce las falencias e inobservancias en la aplicación de la norma, debió y tenía que pronunciarse en el fondo y no sólo en la forma, más aún cuando en el mismo art. 168 del CPP, ante defectos procesales, podía emitir pronunciamiento de oficio o a petición de parte