Auto Supremo AS/0082/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Analizando lo expuesto por el recurrente, se puede observar una falta de técnica recursiva, siendo


En el segundo motivo, en apelación restringida se habría señalado la incorrecta aplicación del art. 172 del CPP, a lo que el Tribunal de alzada, para no ingresar a analizar el fondo, rechaza lo alegado por no contener los presupuestos de admisibilidad, siendo que en juicio la defensa planteó exclusión probatoria, la que fuera rechazada por el Tribunal de instancia, a lo que la defensa anunció recurso ante una eventual Sentencia. El Tribunal de alzada, ante ello, rechazó la pretensión en el sentido de que no se hubiera demostrado que se han agotado los procedimientos previstos en los arts. 168, 402 o 407 del CPP; empero, la resolución no sólo reconoce el agravio, sino que también señala que no se hubiera reclamado en su oportunidad, lo que no es evidente, y siendo que el Tribunal de alzada reconoce las falencias e inobservancias en la aplicación de la norma, debe y tiene que pronunciarse en el fondo y no sólo en la forma, más aún cuando en el mismo art. 168 del CPP, ante defectos procesales, puede emitir pronunciamiento de oficio o a petición de parte.

Analizando lo expuesto por el recurrente, se puede observar una falta de técnica recursiva, siendo que se expresan fundamentos respecto a la concurrencia de una exclusión probatoria en juicio oral, cuya reserva de apelación se anunció, y por otro lado, se alega la existencia de defectos procesales, atendiendo lo previsto por el art. 168 del CPP