El recurrente, realizando una remembranza de los antecedentes del proceso penal en su tramitación desde
Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente, realizando una remembranza de los antecedentes del proceso penal en su tramitación desde la Sentencia y la fase de recursos hasta llegar al reenvío del juicio oral en mérito al Auto Supremo 346/2013 de 12 de agosto, aduciendo el transcurso del tiempo por más de 6 años de dilación, denuncia bajo los siguientes términos:
Habiéndose dictado una Sentencia condenatoria se interpuso recurso de apelación; y, en principio, de conformidad al art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se habría planteado en juicio oral excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, resuelto por la injusta resolución 74/2014 de 3 de octubre, interponiéndose recurso de apelación, siendo que el proceso ha sido iniciado el 27 de octubre de 2007 y hasta el Auto Supremo por el que se dispuso en alzada la nulidad del juicio, habrían transcurrido más de 6 años atribuibles al órgano judicial y al Ministerio Público, vulnerando el art. 117 de la CPE. Al respecto, el Tribunal de alzada, no obstante de la fundamentación que cursa en obrados, se limitó a señalar que se realizó un pequeño antecedente y transcribe en 4 líneas y media los supuestos argumentos, cuando se puede establecer que se cumplió con lo regulado por la norma, por lo que lo resuelto en alzada es completamente nada evidente, impugnándose la presente resolución
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valeriano Balboa Mamani (fs
- Por diligencia de 2 de octubre de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, realizando una remembranza de los antecedentes del proceso penal en su tramitación desde
- Aduce, que en el recurso de apelación restringida se señaló la incorrecta aplicación del art
- Arguye, que en apelación, se alegó –también- defecto del art
- Finalmente expresa, que en apelación se denunció violación del art
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En relación al primer motivo, aduce que de conformidad al art
- De los argumentos expuestos, se puede evidenciar que el mismo circunda en relación a una
- Analizando lo expuesto por el recurrente, se puede observar una falta de técnica recursiva, siendo
- Asimismo, si bien el recurrente alega la existencia de defectos procesales no resueltos por el
- Respecto al tercer motivo identificado, el recurrente refiere que en apelación restringida alegó el defecto
- De lo expuesto, se tiene que el recurrente soslayó el hecho de invocar precedente contradictorio
- Finalmente, en el motivo cuarto, en apelación se denunció violación del art
- El recurrente invocó los Autos Supremos 354/2014-RRC de 30 de julio, 65/2012-RA de 19 de
- De lo alegado por el recurrente, denuncia la vulneración a los principios de verdad material,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
