De lo expuesto, se tiene que el recurrente soslayó el hecho de invocar precedente contradictorio
De lo expuesto, se tiene que el recurrente soslayó el hecho de invocar precedente contradictorio que sea opuesto a lo resuelto en el Auto de Vista impugnado con relación al defecto alegado en apelación restringida, ya que conforme a lo que previenen los arts. 416 y 417 del CPP, al impugnar el Auto de Vista, es obligación de todo recurrente invocar precedente análogo a la problemática planteada, así como de establecer la contradicción en términos claros y precisos; y, al no haberse realizado de esa manera, el recurrente ha inobservado la carga procesal a cumplir, motivo por el que esta Sala no puede ingresar al fondo de la casación por encontrarse limitada en su labor por la propia actividad recursiva de la parte que ha incurrido en una falta de adecuada técnica recursiva, siendo por ello inadmisible este motivo
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valeriano Balboa Mamani (fs
- Por diligencia de 2 de octubre de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, realizando una remembranza de los antecedentes del proceso penal en su tramitación desde
- Aduce, que en el recurso de apelación restringida se señaló la incorrecta aplicación del art
- Arguye, que en apelación, se alegó –también- defecto del art
- Finalmente expresa, que en apelación se denunció violación del art
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En relación al primer motivo, aduce que de conformidad al art
- De los argumentos expuestos, se puede evidenciar que el mismo circunda en relación a una
- Analizando lo expuesto por el recurrente, se puede observar una falta de técnica recursiva, siendo
- Asimismo, si bien el recurrente alega la existencia de defectos procesales no resueltos por el
- Respecto al tercer motivo identificado, el recurrente refiere que en apelación restringida alegó el defecto
- De lo expuesto, se tiene que el recurrente soslayó el hecho de invocar precedente contradictorio
- Finalmente, en el motivo cuarto, en apelación se denunció violación del art
- El recurrente invocó los Autos Supremos 354/2014-RRC de 30 de julio, 65/2012-RA de 19 de
- De lo alegado por el recurrente, denuncia la vulneración a los principios de verdad material,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
