Auto Supremo AS/0082/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

De lo expuesto, se tiene que el recurrente soslayó el hecho de invocar precedente contradictorio


De lo expuesto, se tiene que el recurrente soslayó el hecho de invocar precedente contradictorio que sea opuesto a lo resuelto en el Auto de Vista impugnado con relación al defecto alegado en apelación restringida, ya que conforme a lo que previenen los arts. 416 y 417 del CPP, al impugnar el Auto de Vista, es obligación de todo recurrente invocar precedente análogo a la problemática planteada, así como de establecer la contradicción en términos claros y precisos; y, al no haberse realizado de esa manera, el recurrente ha inobservado la carga procesal a cumplir, motivo por el que esta Sala no puede ingresar al fondo de la casación por encontrarse limitada en su labor por la propia actividad recursiva de la parte que ha incurrido en una falta de adecuada técnica recursiva, siendo por ello inadmisible este motivo