Auto Supremo AS/0082/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Asimismo, si bien el recurrente alega la existencia de defectos procesales no resueltos por el


De la puntualización realizada, sobre ambos motivos, no se expresa ni invoca precedente contradictorio alguno, en cumplimiento a lo previsto por el art. 416 del CPP, requisito sine qua non, el Tribunal de casación no puede ingresar a ejercer la labor de contraste ante la carencia de precedente contradictorio.

Asimismo, si bien el recurrente alega la existencia de defectos procesales no resueltos por el Tribunal de alzada, tampoco ha expuesto en casación, de qué manera ésta omisión le generaría un agravio en base a algún derecho o garantía fundamental vulnerado; no atendiendo a su vez, lo previsto para los requisitos de flexibilización, omisión que este Tribunal no puede suplir de oficio y suponer qué es lo que ha querido explicar el recurrente al exponer los defectos procesales que alegó, además de considerar que dicho defecto sería emergente de una cuestión incidental, como es la exclusión probatoria; circunstancias por las cuales, es inadmisible la cuestión planteada en casación